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Primera Instancia

S J A C/ B K A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en una rotonda entre una motocicleta y un automóvil. El Juzgado Civil y Comercial N° 2 de San Isidro hizo lugar a la demanda, atribuyó responsabilidad exclusiva al conductor del automóvil y lo condenó a pagar $7.225.781, con intereses, siendo ejecutable contra la aseguradora en la medida del seguro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-32315-2022
Responsabilidad objetiva Accidente de transito Rotonda Prioridad de paso Incapacidad sobreviniente Dano moral Citacion en garantia Seguro obligatorio Dano psiquico Reparacion integral

¿Quién es el actor?

J A S, conductor de motocicleta Mondial RD-150.

¿A quién se demanda?

B K A, conductor del automóvil Ford Focus, con citación en garantía a La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido el 29/07/2022 en la rotonda de Av. de la Unidad Nacional y Av. Sir Alexander Fleming (Martínez, San Isidro). Se reclamaron gastos terapéuticos y de traslado, reparación del rodado, incapacidad sobreviniente física y psíquica, daño moral y gastos futuros de tratamiento.

¿Qué se resolvió?

el tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a abonar $7.225.781, con intereses (6% anual hasta la sentencia o el informe pericial, y luego tasa pasiva del Banco Provincia a 30 días), con costas al demandado vencido y postergación de honorarios. La condena es ejecutable contra la aseguradora en la medida del seguro.

Montos fijados: gastos terapéuticos y de traslado $40.000; reparación del rodado $1.005.781; incapacidad sobreviniente (física $3.000.000 más $1.680.000 para tratamiento psicoterapéutico, total $4.680.000); daño moral $1.500.000. Los rubros de gastos futuros se consideraron comprendidos en la incapacidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizadas las pruebas aportadas puedo concluir que los accionados no han logrado acreditar el supuesto previsto en el art. 1729 del Código Civil y Comercial, esto es, no acreditaron que el actor haya ejecutado algún acto que generara y/o pudiera coadyuvar el acaecimiento del suceso dañoso, lo que determina su responsabilidad objetiva."

"De conformidad a lo normado por el art. 43 de la ley 24449 en la circulación en rotondas tiene prioridad de paso el que circula por ella sobre el que intenta ingresar debiendo cederla al que egresa, salvo señalización en contrario. De la norma en cuestión resulta indiscutible que el actor contaba con la prioridad de paso por estar circulando por la rotonda, tal como refirió el experto y lo graficó en el croquis adjunto al informe pericial."

Respecto de la incapacidad física, el tribunal señaló que el art. 1746 del CCyC "impone un estándar objetivo" y que, al no acreditarse ingresos, tomó como base el 70% del salario mínimo vital y móvil, "constituye una facultad de ponderación del juez".

Sobre el daño moral: "Teniendo en cuenta pues la edad de la víctima, lesiones padecidas y demás circunstancias que surgen de la causa, fijo el rubro en la suma de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000.-)".

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