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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BERTO MATIAS URIEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario de sumas de dinero contra Matias Uriel Berto por saldos deudores de dos tarjetas de crédito (VISA y Mastercard) por la suma de $979.828,02, con más intereses compensatorios y punitorios pactados. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ante la rebeldía del demandado y la inexistencia de hechos controvertidos, condenándolo al pago con intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
52614
Cobro sumario Tarjeta de credito Saldo deudor Mora Intereses compensatorios Intereses punitorios Rebeldia Puro derecho Costas Criterio objetivo de la derrota

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la letrada María Celeste Pérez.

¿A quién se demanda?

Matias Uriel Berto (D.N.I. N° 44.958.960), declarado rebelde.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma de $979.828,02, correspondiente a saldos deudores de la Tarjeta VISA N° 1200562020 ($800.724,27, con vencimiento el 3/2/2025) y de la Tarjeta Mastercard N° 14761978 ($179.103,75, con vencimiento el 3/6/2024), con más intereses, costos y costas.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda y se condena al demandado a abonar la suma reclamada, con los intereses compensatorios (86% T.N.A.V.) desde la emisión y hasta la mora, y punitorios (43% T.N.A.V.) desde la mora hasta el efectivo pago, con los topes fijados por la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en descuento a treinta días, incrementada en un cincuenta por ciento. Se imponen las costas al demandado vencido (art. 68 CPCC) y se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, atento a las constancias de autos y a la falta de controversia, corresponde tener a las pruebas alegadas por la actora como válidas, teniendo entonces por probada una acreencia a su favor por la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON 02/100 ($979.828,02) (arts. 60, 163 inc. 6°, 354 inc.1°, 375 y 384 del CPCC; arts. 7 y 1019 del Código Civil y Comercial de la Nación)."

"Por la Tarjeta de Crédito Visa, la demandada se encuentra en mora en el cumplimiento de sus obligaciones desde el momento en que cada uno de los resúmenes mensuales se tomó exigible, conforme las condiciones emanadas del contrato de emisión de tarjeta. [...] Por la Tarjeta de Crédito Mastercard, la demandada se encuentra en mora en el cumplimiento de sus obligaciones desde el momento en que cada uno de los resúmenes mensuales se tomó exigible, conforme las condiciones emanadas del contrato de emisión de tarjeta."

"El carácter de los intereses que surgía del artículo 622 del Código Civil no ha variado con la nueva legislación, es decir que atienden al resarcimiento que la ley concede al acreedor de una obligación de dar sumas de dinero frente a la mora de su deudor. La finalidad de dicho incremento del capital exige la fijación de una tasa que debe cubrir ese retardo del incumplidor moroso (SCBA LP C 119176 S 15/06/2016)."

"Las costas del juicio deben ser soportadas por el demandado vencido, en orden al criterio objetivo de la derrota sustentado por el artículo 68 del Código Procesal."

Leyes que cita

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