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Primera Instancia

BARRIONUEVO DE LUCA FLORENCIA CECILIA C/ NAVAS KARINA ALEJANDRA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios extracontractuales contra los demandados por mejoras realizadas sobre un inmueble que fuera asiento del hogar conyugal. El Juzgado de Olavarría se declaró incompetente y remitió la causa al Juzgado de Familia N° 1, por tratarse de una cuestión conexa con el proceso de divorcio en trámite entre la actora y su ex cónyuge.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - OLAVARRIA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
OL-960-2026
Competencia Incompetencia Cuestion conexa Derecho de familia Art. 827 inc. x cpcc Hogar conyugal Danos y perjuicios Mejoras Distribucion de bienes Union convivencial

¿Quién es el actor?

Florencia Cecilia Barrionuevo de Luca.

¿A quién se demanda?

Karina Alejandra Navas y otro/a (el segundo demandado no surge identificado en el texto proporcionado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios extracontractuales (exc. automotor/Estado) derivados de mejoras realizadas sobre el inmueble que fuera asiento del hogar conyugal.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal se declaró incompetente y dispuso remitir las actuaciones, firme la sentencia, al Juzgado de Familia N° 1 de Olavarría, previa toma de razón por la Receptoría de Expedientes Descentralizada (art. 827 inc. x, CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo que surge del propio relato de la actora en cuanto a que las mejoras reclamadas han sido realizadas sobre el inmueble que fuera asiento del hogar conyugal entre la nombrada y su ex conyuge, hijo de los demandados, pudiendo integrar el mismo el proceso en trámite por ante el Juzgado de Familia N° 1 local caratulado 'KSIONZEK EDGARDO MATIAS C/ BARRIONUEVO DE LUCA FLORENCIA CECILIA S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL' Expte. N° OL-5423-2024, entiendo que corresponde la intervención de aquélla dependencia en el entendimiento del presente."

"Ello por entender que en el presente subyace un conflicto familiar que necesariamente debe ser resuelto ante dicho fuero en virtud de lo normado por el art. 827 inc. x) del CPCC, resultan de competencia de los Juzgados de Familia los juicios que versen -como el presente- sobre cualquier 'cuestión principal, conexa o accesoria referida al Derecho de Familia y del Niño con excepción de las relativas al Derecho Sucesorio.'"

"...ante la eventual existencia entre las partes de diversas relaciones patrimoniales, el análisis de la competencia deba realizarse desde una perspectiva más amplia del asunto, comprensiva, entonces, de la distribución de los bienes adquiridos durante la convivencia... Si logra acreditarse que la pareja conviviente reúne los extremos dispuestos en el art. 510 del CCyCN, será competente la justicia de familia" (CCivCom. Azul, Sala I, causa n° 1-66836-2020, "T., F. C. c/A., L. F. s/División de Condominio").

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