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Primera Instancia

TISCORNIA MATIAS ALEJANDRO C/ BAHL DANIEL OSCAR S/ COBRO EJECUTIVO

El ejecutante Matías Alejandro Tiscornia promovió cobro ejecutivo contra Daniel Oscar Bahl, y el Tribunal homologó el pago extrajudicial convenido y reguló honorarios al Dr. Guillermo Nicolás Villar por la totalidad de las tareas profesionales, en la suma de $187.500, por desinterés del acreedor ejecutante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - OLAVARRIA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
OL-2450-2025
Cobro ejecutivo Pago extrajudicial Homologacion Art. 308 c.p.c.c. Regulacion de honorarios Ley 14.967 Desinteres del acreedor Honorarios en pesos Jus Notificacion de honorarios.

¿Quién es el actor?

Matías Alejandro Tiscornia (acreedor ejecutante).

¿A quién se demanda?

Daniel Oscar Bahl (ejecutado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo. Las partes arribaron a un convenio de pago extrajudicial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologa el convenio sobre pago extrajudicial (art. 308 del C.P.C.C.) y, hallándose desinteresado el acreedor ejecutante, regula honorarios al Dr. Guillermo Nicolás Villar (Tº XII - Fº 252 del C.A.A.) por la totalidad de las tareas profesionales realizadas en autos, en la suma de $187.500,00, a lo que se adicionará el 10% de aportes previsionales (art. 12 inc. a, Ley 6716) y el 21% de I.V.A. en caso de corresponder.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Hallándose desinteresado el acreedor ejecutante, atento lo dispuesto en los arts. 10, 15, 16, 21, 22, 34, 41, 51 y 54 de la Ley 14.967, POR LA TOTALIDAD DE LAS TAREAS PROFESIONALES REALIZADAS EN AUTOS, regúlanse los honorarios del Dr. Guillermo Nicolas VILLAR (Tº XII - Fº 252 del C.A.A.) en PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 187.500,00)."

Se deja constancia de que, al no estar presentada en autos la Dra. Paola Soledad Núñez, no corresponde regular sus honorarios, sin perjuicio del acuerdo celebrado.

Parámetros de la regulación: Base de $1.250.000,00; honorarios pactados en pesos equivalentes al 15% de la base; valor del Jus de $53.232,00.

Notificaciones: se notifica a la parte actora y al Dr. Villar en el domicilio electrónico constituido, y se notifica a la parte ejecutada por nota en los estrados del Juzgado. Se transcribe el art. 54 de la Ley 14.967 (honorarios, plazos de pago y opciones ante la mora).

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