DE BELLIS NELIDA ESTELA Y OTROS C/ ALARCON SERGIO DANIEL Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Los actores solicitaron el beneficio de litigar sin gastos para tramitar la demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte. El Tribunal concedió el beneficio a José Carlos Valenza, Nélida Estela De Bellis y Virginia Sosa, difiriendo la imposición de costas y la regulación de honorarios por no contar con recursos suficientes para afrontar el proceso.
¿Quién es el actor?
José Carlos VALENZA, Nélida Estela DE BELLIS y Virginia SOSA, en el marco del proceso "VALENZA JOSE CARLOS Y OTROS C/ PIAZZA CARLOS ARIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)" OL-5454-2024.
¿A quién se demanda?
PIAZZA Carlos Ariel y otros. Se presentó en el incidente únicamente la citada en garantía SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES, oponiéndose a la concesión del beneficio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito con lesiones o muerte.
¿Qué se resolvió?
"CONCEDASE a José Carlos VALENZA, Nélida Estela DE BELLIS y Virginia SOSA el beneficio solicitado, de modo que pueda litigar sin afrontar el pago de costas y otros gastos judiciales y con el alcance determinado en el art. 84 de la norma legal mencionada". Asimismo, se difirió "la imposición de costas y la regulación de los honorarios profesionales para la oportunidad en que se encuentren totalmente firme los honorarios que oportunamente se regulen en los autos principales".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La procedencia del beneficio de litigar sin gastos debe juzgarse, específicamente, en relación directa con la importancia ?y por tanto, exigencia económica- de la acción entablada. Queda a criterio del juzgador establecer si la invocada falta de recursos es tal que haga imposible o sumamente gravosa la erogación que requiere el concreto proceso incoado".
"Constituye presupuesto para la procedencia del beneficio la carencia de recursos por parte del solicitante o la imposibilidad de procurárselos, es decir, la acreditación de la 'pobreza'." Quien afirma no poder afrontar los gastos "debe explicar claramente cuál es su situación económica, indicando fehacientemente sus ingresos o medios de subsistencia y la integración de su patrimonio".
"...el otorgamiento del beneficio debe ponderarse amplia y funcionalmente, de acuerdo a la naturaleza y fundamentos del instituto, con el fin de evitar la frustración del derecho del justiciable..."
Del análisis de la prueba: los testimonios coinciden en que Valenza y De Bellis son jubilados con ingreso único, viven en vivienda propia y no han viajado al exterior en los últimos años. Respecto de Sosa, los testigos coinciden en que vive sola en casa propia, es empleada de San Antonio Internacional S.A. y realizó un viaje a EEUU en 2024 y 2025. La actora declaró percibir $3.400.000. Ante la falta de oposición sustancial, el tribunal consideró acreditada la falta de recursos suficientes para afrontar el proceso principal.
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