BANCO SANTANDER RIO SA C/ CAVESAS PABLO DANIEL S/ EJECUCION PRENDARIA
El Banco Santander Río S.A. promovió ejecución prendaria contra Pablo Daniel Cavesas por el cobro de un saldo de $760.990,99 derivado de un contrato de prenda. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por falta de oposición de excepciones legítimas, con intereses a tasa activa del Banco Provincia y reajuste pactado según el valor móvil del automotor, con costas al demandado.
¿Quién es el actor?
BANCO SANTANDER RIO S.A.
¿A quién se demanda?
CAVESAS PABLO DANIEL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de capital reclamado de $760.990,99, con intereses desde el 29/02/2020 y reajuste pactado en el contrato de prenda.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta el integro pago del capital, con intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para descuento a treinta días, e impuso costas al demandado vencido. Difirió la regulación de honorarios y tuvo por constituido el domicilio de los demandados en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) Que el demandado CAVESAS PABLO DANIEL se encuentra intimado de pago bajo responsabilidad de la parte actora en el domicilio de la calle WAKSMAN 690 - VILLA TESSEI - HURLINGHAM - PCIA. DE BS AS ( ver informe digitalizado con fecha 13/3/2026 ). No obstante lo cual no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal otorgado, que se halla vencido. Por ello, en orden a lo dispuesto por los arts. 540, 545 y 549 del Cód. Procesal, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución".
"II.- Las costas han de ser impuestas a la accionada que resulta vencida (arts. 68 y 556 del CPCC).-"
"dejándose establecido, visto lo peticionado en el libelo inicial, que el monto final de la deuda deberá calcularse -al momento de la liquidación- de conformidad con el reajuste pactado entre las partes en el contrato de prenda-, determinando -al efecto y en ese momento-el monto adeudado de cada cuota impaga conforme el valor móvil que corresponda, fijándose que -como tope para tal reajuste- el valor de la cuota podrá computarse -como máximo- de acuerdo al valor del automotor al momento de la finalización del grupo."
Se citó como precedente la sentencia de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental Sala II, causa MO-10808-2012, del 4/06/2015, y las resoluciones conjuntas nros. 366/02 y 85/02 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Ministerio de Economía.
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