ASSIARI MICAELA AYELEN C/ EMPRESA LINEA DOSCIENTOS DIECISEIS S.A. DE TRANSPORTE Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La actora solicitó el beneficio de litigar sin gastos para afrontar la demanda por daños y perjuicios que iniciará contra Escudo Seguros S.A. y Empresa Línea Doscientos Dieciséis S.A. de Transporte S.A. El Tribunal concedió el beneficio, eximiendo a la peticionante del pago de costas y gastos judiciales mientras no mejore de fortuna, con la salvedad del artículo 84 del CPCC.
¿Quién es el actor?
MICAELA AYELÉN ASSIARI, quien solicita el beneficio de litigar sin gastos.
¿A quién se demanda?
ESCUDO SEGUROS S.A. y EMPRESA LINEA DOSCIENTOS DIECISEIS S.A. DE TRANSPORTE S.A., contra quienes la peticionante promoverá la futura demanda por daños y perjuicios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Concesión del beneficio de litigar sin gastos para afrontar el juicio por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
"Conceder a MICAELA AYELÉN ASSIARI, el BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS solicitado, a los fines que pueda afrontar el juicio que por Daños y Perjuicios interpondrá contra ESCUDO SEGUROS S.A. Y EMPRESA LINEA DOSCIENTOS DIECISEIS S.A. DE TRANSPORTE S.A, sin tener que satisfacer el pago de las costas u otros gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el art. 84 del CPCC."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El pronunciamiento se dicta "De conformidad con lo solicitado en la presentación liminar y, elementos traídos a juicio; informes a la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad Automotor, Registro de la Propiedad Inmueble de Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires agregados con fecha 15/07/2022 y 11/07/2024 declaraciones testimoniales rendidas con fecha 27/02/2023 (...) que aprecio de acuerdo a las reglas de la sana crítica (art. 384 y 456 del CPCC) y, en orden a lo normado por los arts. 78, 79, 81, 82, y 85 del C.P.C.C.". La decisión se funda en la prueba producida (informes registrales, declaraciones testimoniales y declaración jurada) valorada según la sana crítica, y en las normas de los artículos 78 a 85 del CPCC que regulan el beneficio.
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