GAITAN ELVIRA ERNESTINA C/ OTERO MAXIMILIANO M S/ ACCION REIVINDICATORIA
La actora promovió acción reivindicatoria contra el demandado, y la causa quedó paralizada por falta de actividad procesal útil desde el 24/10/2025. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia, con costas a cargo del accionante, dando por concluidas las actuaciones.
¿Quién es el actor?
Gaitan Elvira Ernestina.
¿A quién se demanda?
Otero Maximiliano M.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción reivindicatoria (MO-49489-2018).
¿Qué se resolvió?
El demandado solicitó la caducidad de instancia el 22/09/2026. El Tribunal la decretó, con costas al accionante (arts. 68 y 310 CPCC), dio por concluidas las actuaciones y diferió la regulación de honorarios hasta que la resolución adquiera firmeza. Asimismo, se resolvió que, por el principio "primero en tiempo, primero en derecho", no correspondía hacer lugar a lo solicitado en la presentación MANIFESTACION - FORMULA, debiendo estarse a la caducidad decretada con anterioridad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La caducidad de instancia se produce cuando ha transcurrido el plazo que la ley fija, sin que haya existido petición de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (cfe. art. 310 del CPCC). Su finalidad consiste tanto en la necesidad de sancionar a los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite hacia su fin natural que es la sentencia, como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial."
"Teniendo en cuenta ello y advirtiendo que la parte actora no produce actividad procesal útil desde el 24/10/2025, encontrándose vencido el plazo previsto en el art. 310 Inc. 1° del C. Procesal para que se opere la caducidad de instancia en esta causa (seis meses), corresponde decretar la misma (art. 315 del citado cuerpo legal)."
"Al respecto, cabe señalar que la actuación cumplida con fecha 24/02/2026 no tuvo por objeto impulsar el proceso, sino que obedeció a un error, por lo que dicho acto no reviste carácter impulsorio de estos obrados."
La reforma del art. 315 CPCC por Ley 12.357, modificada por Ley 13986, permite al actor activar con gestión útil aun después del traslado del acuse, pero en el caso no se verificó actividad útil en tal sentido.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 13.986 de Buenos AiresSustituye los art.310 y 315 del dec-ley 7425/68 y sus modificatorias código procesal civil y comercial de la provincia…
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.