DI TOMASO ADRIANA MARIA DEL CARMEN Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaratoria de herederos en la sucesión ab-intestato de Adriana María del Carmen Di Tomaso y José Enrique Farías, cónyuges fallecidos en 2019 y 2026 respectivamente. El Tribunal declaró como universales herederos a los hijos María Luján Farías y Francisco José Farías, y al cónyuge supérstite de la primera causante.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaratoria de herederos en juicio sucesorio ab-intestato.
Causantes: ADRIANA MARIA DEL CARMEN DI TOMASO (fallecida el 13/11/2019) y JOSE ENRIQUE FARIAS (fallecido el 30/01/2026), casados entre sí desde el 07/12/1983.
Hijos de la unión: MARÍA LUJAN FARIAS y FRANCISCO JOSÉ FARIAS.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1º) Que con los certificados de defunción adjuntos en pdf al escrito de inicio, se acredita el fallecimiento de ADRIANA MARIA DEL CARMEN DI TOMASO y JOSE ENRIQUE FARIAS ocurridos los días 13 DE NOVIEMBRE DE 2019 Y 30 DE ENERO DE 2026.-
2º) Que los causante contrajeron matrimonio con fecha 07 de diciembre de 1983 (cfme acta de matrimonio acompañada en PDF conjuntamente con el escrito liminar).
3º) Que de dicha unión nacieron MARÍA LUJAN FARIAS Y FRANCISCO JOSÉ FARIAS (cfme acta de nacimiento acompañadas en PDF conjuntamente con el escrito liminar).-
4º) Que con los edictos agregados mediante constancia electrónica de fecha 22/09/2026, consta el haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 1º del Código Procesal y sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto."
¿Qué se resolvió?
"se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de ADRIANA MARIA DEL CARMEN DI TOMASO, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos MARÍA LUJAN FARIAS Y FRANCISCO JOSÉ FARIAS y su cónyuge JOSE ENRIQUE FARIAS a quién también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales. Y por el fallecimiento de JOSE ENRIQUE FARIAS le suceden en carácter de universales herederos sus hijos MARÍA LUJAN FARIAS Y FRANCISCO JOSÉ FARIAS."
Normas citadas: arts. 2337, 2424, 2426, 2433 y concordantes del Código Civil y Comercial; arts. 734 inc. 1º, 735 y 737 del CPCC.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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