BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ G. M. R. M. S/ COBRO EJECUTIVO
Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por cobro de un documento contra Raquel Mariana González Morales por la suma de $3.082.400. El Juzgado mandó llevar adelante la ejecución, pero redujo los intereses compensatorios, moratorios y punitorios a una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires por considerarlos abusivos.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Raquel Mariana González Morales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de capital por $3.082.400, con intereses y costas, derivado de un documento base de la acción.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal, al no haberse opuesto excepciones legítimas en término, dio por perdido el derecho de la demandada y mandó llevar adelante la ejecución. Fijó la mora al 31 de julio de 2024 y redujo las tasas pactadas a una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones ordinarias de descuento de documentos a treinta días en pesos, en conjunto y sin capitalización mensual. Impuso costas a la demandada y postergó la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 150, 155, 170, 542, 543 y concs. del C.P.C.C.)."
"...reduciéndose las tasas fijadas en oportunidad de contraerse la deuda -y reclamadas en el escrito de inicio- por intereses compensatorios, moratorios y punitorios a una vez y media la tasa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones ordinarias de descuento de documentos convenidos en pesos a treinta días (activa) en conjunto y sin capitalización mensual de los mismos; por merituarse como abusivas las señaladas en el documento base de la acción; ya que su reconocimiento, viola las reglas de la moral y las buenas costumbres, al posibilitar su procedencia a elevar el quantum de la obligación en grado superlativo que deviene en un resultado desproporcionado del valor de las prestaciones (arts. 7, 708, 767/770, 1747 y ccs. del C. Civil y Comercial según Ley 26.994...)."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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