BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASTRO JOSUE DANIEL S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio ejecutivo por cobro de un saldo deudor contra Josué Daniel Castro. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $4.411.222,66, reduciendo las tasas de interés a una vez y media la tasa activa del Banco Provincia, por considerarlas abusivas.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Josué Daniel Castro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de capital por $4.411.222,66, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
en razón de no haber el demandado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal (con derecho perdido por vencimiento), se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado. Se fija la mora al 28/2/2025. Se reducen las tasas de interés compensatorios, moratorios y punitorios a una vez y media la tasa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones ordinarias de descuento de documentos en pesos a treinta días (activa), en conjunto y sin capitalización mensual, por considerarse abusivas. Se imponen costas a la parte demandada y se posterga la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 150, 155, 170, 542, 543 y concs. del C.P.C.C.)."
"Se deja constancia que con fecha 28/5/2026 se tuvo por preparada la vía ejecutiva en los términos de los arts. 523 y 524 del CPCC."
"...reduciéndose las tasas fijadas en oportunidad de contraerse la deuda -y reclamadas en el escrito de inicio- por intereses compensatorios, moratorios y punitorios a una vez y media la tasa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones ordinarias de descuento de documentos convenidos en pesos a treinta días (activa) en conjunto y sin capitalización mensual de los mismos; por merituarse como abusivas las señaladas en el documento base de la acción; ya que su reconocimiento, viola las reglas de la moral y las buenas costumbres, al posibilitar su procedencia a elevar el quantum de la obligación en grado superlativo que deviene en un resultado desproporcionado del valor de las prestaciones (arts. 7, 708, 767/770, 1747 y ccs. del C. Civil y Comercial según Ley 26.994...)."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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