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Primera Instancia

KASE S.A. C/ GONZALEZ ROQUE ANTONIO S/ COBRO EJECUTIVO

Se trata de un juicio ejecutivo por cobro de un pagaré, en el que la parte demandada no opuso excepciones dentro del plazo legal. El Tribunal dio por perdido su derecho y mandó llevar adelante la ejecución por capital, intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - MORENO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MG-5455-2026
Juicio ejecutivo Cobro de pagare Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses moratorios Tasa activa banco provincia Iva sobre intereses Costas Perdida del derecho a oponer excepciones Dec. ley 5965/63

¿Quién es el actor?

KASE S.A.

¿A quién se demanda?

ROQUE ANTONIO GONZALEZ.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de un pagaré, por capital de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 0/100 ($1.320.480,00), con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con más intereses y costas, y dispuso lo siguiente:

Intereses desde la mora, fijada el 11 de diciembre de 2025 (fecha de vencimiento del pagaré), a la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires para descuento de documentos a treinta días, sin capitalización.

Condena al pago del IVA sobre los intereses liquidados.

Imposición de costas a la parte demandada vencida, con regulación de honorarios diferida hasta que quede firme la liquidación.

Constancia de que la intimación se practicó en el domicilio de calle Alvarez Prado N° 1334, B° La Fortuna, Trujui (Moreno), y tenido por constituido el domicilio procesal de la demandada en los Estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 del C.P.C.C.)."

La decisión se dicta "conforme a lo pedido y dispuesto por los arts. 540 y 549 del C.P.C.C.".

Sobre los intereses, el fallo cita el art. 50 del Dec. Ley 5965/63 y la doctrina de la SCJBA (Ac. 46.396 y Ac. 46.543), y el art. 52 inc. 2 del mismo decreto-ley.

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