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Primera Instancia

LASALA CLAUDIO FERNANDO C/ PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS S/ EJECUCION HONORARIOS

Se trata de una ejecución de honorarios profesionales promovida por el Dr. Claudio Fernando Lasala contra Parana Sociedad Anónima de Seguros por la suma de $5.275.291,20 más aportes. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por no haber la demandada opuesto excepciones legítimas en término.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - MORENO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MG-14697-2026
Ejecucion de honorarios Trance y remate Llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Perdida del derecho a oponer excepciones Intereses moratorios Tasa activa banco provincia Costas a la vencida Honorarios profesionales Aportes previsionales

¿Quién es el actor?

Dr. Claudio Fernando Lasala, acreedor de honorarios profesionales.

¿A quién se demanda?

PARANA S.A. DE SEGUROS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de honorarios por $5.275.291,20 y aportes por $527.529,12, con más intereses desde la mora (16/07/2026) y hasta el efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Mandar llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para descuento a 30 días, e imponer costas a la parte demandada vencida. Se difiere la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts.116 y 155 del CPCC)."

"Conforme a lo pedido y dispuesto por los arts. 540 y 549 del CPCC.: FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores PARANA S.A. DE SEGUROS hagan íntegro pago del capital..."

"(art. 54 inc. b ley 14967; conf. S.C.B.A. -en mayoría-, causa c77434, sent. del 19/4/06) desde la mora... (arts.54,57,58 ley 14967)"

Se impusieron costas a la demandada vencida (arts. 68 y 556 del CPCC) y se difirió la regulación de honorarios (arts. 23 y 51 de la ley 14697).

Se hizo saber al letrado peticionante que el carácter de pronto despacho obedece a una presunta demora en el proveimiento, y que resulta innecesario atribuir tal condición a la mayoría de las peticiones (art. 34 inc. 5 del CPCC).

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