DIAZ DANIELA ALEJANDRA C/ SANTELLAN FLORENCIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en General Las Heras, en el que una conductora que giraba a la izquierda colisionó la motocicleta que tenía prioridad de paso. El Tribunal hizo lugar íntegramente a la demanda, condenó a la conductora y a la aseguradora citada en garantía a abonar $53.300.000, actualizó el límite de cobertura a $160.000.000 y rechazó el lucro cesante por falta de prueba.
¿Quién es el actor?
Diaz Daniela Alejandra.
¿A quién se demanda?
Santellan Florencia, conductora del vehículo Suzuki Fun dominio GEZ-025, con citación en garantía de Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 7/8/2020 en General Las Heras (Buenos Aires), en el que el vehículo de la demandada, al intentar girar a la izquierda, invadió el carril de la motocicleta conducida por la actora. Se reclamaron incapacidad sobreviniente, tratamientos, lucro cesante, gastos médicos y de farmacia, daño psicológico y daño moral.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar íntegramente a la demanda, con condena solidaria a la demandada y a la citada en garantía por $53.300.000, con intereses (6% anual desde el hecho hasta la sentencia y, luego, tasa pasiva del Banco Provincia a 30 días). Se actualizó el límite de cobertura de $10.000.000 a $160.000.000 conforme la Resolución SSN 551/24. Se rechazó el lucro cesante por falta de prueba. Las costas se impusieron a la demandada y a la aseguradora vencidas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Está fuera de discusión... que conforme el marco normativo de imputación de responsabilidad aplicable al siniestro objeto de autos (artículo 1757 del Código Civil y Comercial) en caso de accidente acaecido por la intervención de una o más cosas generadoras de riesgos o que presenten vicios, cada dueño o guardián debe afrontar los daños causados al otro, salvo que se demuestre la existencia de 'causa ajena'". "De lo que se deduce que en la intersección de calles a la que arriban los móviles conducidos por las partes de autos, el vehículo conducido por la demandada se interpone, al intentar giro e ingreso a arteria, en el normal y reglamentario desplazamiento y transito de la accionante, quien tenía prioridad de paso". "La limitación en la cobertura es oponible al tercero... Entiendo que un sentido de justicia, impone que aun reconociendo la limitación de cobertura y su oponibilidad hacia terceros aquella deba ser actualizada a la fecha de este fallo". Para la incapacidad se afirmó que "la reparación no debe ceñirse a cálculos basados en relaciones actuariales, fórmulas matemáticas o porcentajes rígidos", valorándose una incapacidad física del 26,53% y psíquica del 18%, combinadas en 39-40% de incapacidad residual.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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