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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SOSA FRANCO NICOLAS S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario de pesos contra Franco Nicolás Sosa por el saldo impago de los resúmenes de sus tarjetas de crédito VISA y Mastercard emitidas en el marco de una solicitud de productos de la cartera de consumo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $1.465.178,62, con más intereses desde la fecha de vencimiento de cada resumen, por haber sido declarado rebelde y no haber controvertido la relación contractual ni la deuda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
130111
Cobro sumario Tarjeta de credito Rebeldia Reconocimiento de hechos licitos Relacion de consumo Ley 25.065 Mora ex re Capitalizacion de intereses Art. 770 ccycn Dnu 70/2023

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires, por apoderada Dra. María Lorena Brunini.

¿A quién se demanda?

Franco Nicolás Sosa (DNI 36.858.383), declarado rebelde.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro sumario de pesos por $2.858.852,51, con más intereses pactados, gastos y costas, derivado del uso de tarjetas de crédito VISA (cuenta 1245098740) y Mastercard (cuenta 1746336), emitidas a partir de la solicitud N° 1969842 suscripta el 23/07/2024.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a abonar $1.465.178,62, con más los intereses fijados en el considerando IV desde la fecha de mora de cada resumen, en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de ejecución. Impuso las costas al demandado y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que si bien se ha establecido que ante la falta de contestación de la demanda y declaración de rebeldía del accionado el juzgador no se encuentra automática y mecánicamente obligado a acceder a las pretensiones deducidas por la actora en su escrito de demanda, no es menos cierto que aquél silencio provoca el reconocimiento de los 'hechos lícitos' alegados por el accionante y por implicancia del derecho en que se funde (art. 354 inc. 1° y concs. del CPCC)."

"...el vínculo obligacional habido entre las partes, con relación a la operación comercial acordada, se encuentra debidamente acreditada mediante la celebración de la solicitud de productos (tarjeta de crédito Visa y Master), solicitud que lleva el N° 1969842, tal como lo estipula el art. 6 de la Ley Nro. 25.065..."

Sobre los intereses: "rige la mora 'ex re' que dispone el art. 886 del Código Civil y Comercial de la Nación, la que se produce automáticamente por el solo trascurso del tiempo fijado para el cumplimento de la obligación."

Sobre el monto: la suma de $1.465.178,62 corresponde al saldo sin intereses, en tanto se prohíbe la capitalización de intereses conforme el art. 770 del CCyCN.

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