JOANNAS MANUEL C/ CIENCIA KARIM DAIANA SOLANGE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 18/12/2022 entre una motocicleta y un furgón Citroën Berlingo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados y a la aseguradora a pagar $60.431.440,24, con más intereses, con base en la responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa y la falta de acreditación de eximentes.
indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito del 18/12/2022, reclamando $38.892.769 y/o lo que resulte de la prueba.
Resolución: el Tribunal hizo lugar a la demanda por $60.431.440,24 con más intereses, impuso costas a los vencidos y difirió la regulación de honorarios. Admitió los rubros daño emergente (daños al vehículo por $3.576.000; vestimenta por $570.000), gastos terapéuticos y de traslado ($422.000), lucro cesante ($527.688), incapacidad sobreviniente ($48.291.922,24), daño moral ($6.864.190) y daño psicológico ($179.640). Rechazó pérdida de chance, daño estético, daño punitivo y el reclamo por el celular. Fijó como límite de cobertura de la aseguradora el máximo vigente para el seguro obligatorio al momento del pago efectivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es que 'probado el impacto entre la víctima y la cosa riesgosa, son los demandados y su aseguradora quienes tienen la carga de la prueba de la eximente invocada.' [...] En supuestos de responsabilidad objetiva las eximentes de responsabilidad deben ser fehacientemente demostradas y la prueba que a tal fin se produzca debe ser rigurosamente apreciada."
"Dicho ello, se advierte del análisis del material probatorio que la accionada Santiago no ha conducido el vehículo con prudencia, en aras de evitar la provocación de un daño."
"[...] resulta procedente el rubro en estudio [lucro cesante], debiendo a continuación, evaluar las sumas a las cuales asciende el mismo."
Sobre el límite de cobertura: "[...] se establece como límite hasta el cual habrá de responder la empresa 'Segurometal Coop. Seguros Ltda.' el máximo autorizado por la Superintendencia de Seguros de la Nación para el Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio idéntico al contratado en autos, a la fecha del efectivo pago de la condena, comprensivo de capital e intereses."
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