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Primera Instancia

EDESUR S.A. C/ CACERES HERMELINDA S/ COBRO EJECUTIVO

La actora EDESUR S.A. promovió juicio ejecutivo por cobro de facturas de energía eléctrica contra la usuaria Hermelinda Cáceres. Ante la falta de oposición de excepciones legítimas dentro del plazo legal, el Tribunal dispuso llevar adelante la ejecución por capital de $78.854,64 con más intereses, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
97191
Juicio ejecutivo Cobro ejecutivo Falta de excepciones Perdida del derecho a oponer excepciones Llevar adelante la ejecucion Servicio electrico Defensa del consumidor Intereses moratorios Costas Ley 24.240

¿Quién es el actor?

EDESUR S.A.

¿A quién se demanda?

CACERES HERMELINDA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de capital reclamado de PESOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 64/100 ($ 78.854,64.-), con más intereses.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal tuvo por perdido el derecho de la parte ejecutada a oponer excepciones, por no haberlas deducido dentro del plazo legal (cfr. informe de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de fecha 16/02/2022), y mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con intereses que no podrán exceder el 50% de la tasa pasiva para depósitos a 30 días del Banco Nación Argentina, desde la mora operada al vencimiento de cada factura y hasta el efectivo pago. Impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido (véase informe de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de fecha (16/02/2022 - Informe X Mandamiento Y/O Notificaciones (238300329029130627))), se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts.116, 155 y concs. del CPCC)."

"Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540, 549 y concs. del Cód. Procesal, FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución..."

"Imponiéndole las costas a la demandada vencida (arts. 68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.34 y 51 ley 14967)."

Se aplica además el art. 31 de la Ley 24.240 respecto de los intereses reclamados en la relación de consumo.

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