SACRISTAN LEONARDO ANDRES C/ BOSCHI OMAR OCTAVIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito por embestida en un paso a nivel. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda contra el conductor Omar Octavio Boschi por el daño material del rodado, rechazó la acción contra la cónyuge titular ganancial por falta de legitimación pasiva y rechazó los rubros de desvalorización, daño emergente y daño moral.
¿Quién es el actor?
Leonardo Andrés Sacristán.
¿A quién se demanda?
Omar Octavio Boschi (conductor y titular registral del Renault Clío, dominio DIN845) y Susana Ester Roldán (cónyuge del titular, citada por ampliación de demanda). Citada en garantía: Nivel Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por daños y perjuicios derivados de una colisión por alcance ocurrida el 7 de julio de 2022 en un paso a nivel de la línea Roca, en Luis Guillón, mientras el actor aguardaba detenido con su Volkswagen Gol (dominio GTV121). Se reclamaron daños materiales, desvalorización del rodado, daño emergente y daño moral.
¿Qué se resolvió?
(1) se rechazó la demanda contra Susana Ester Roldán por falta de legitimación pasiva; (2) se hizo lugar a la demanda contra Omar Octavio Boschi por $1.224.000 en concepto de reparación del rodado, con intereses; (3) se rechazaron los rubros desvalorización del rodado, daño emergente y daño moral; (4) se hizo extensiva la condena a Nivel Seguros S.A. en la medida de la cobertura contratada, con el límite que fije la autoridad administrativa al momento de la sentencia; (5) las costas se distribuyeron según el resultado de cada pretensión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la legitimación de Roldán: "El carácter ganancial del rodado no convierte a la cónyuge no titular en dueña a los fines del art. 1758 del C.C. y C.N.". Se sostuvo que "frente a terceros el dueño de un automotor es quien figura inscripto como tal en el registro (conf. art. 1 del decreto ley 6582/58)" y que "ninguno de los cónyuges responde por las obligaciones del otro (arts. 461 y concordantes del C.C. y C.N.)".
Sobre la responsabilidad: se trata de responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa. La citada en garantía "no ha ofrecido ningún medio de prueba que acredite el eximente de responsabilidad argumentado", y el criterio para la culpa de la víctima "debe ser restrictivo, por lo que la prueba liberatoria tiene que ser 'fehaciente e indudable'".
Sobre el daño material: el peritaje mecánico fue considerado eficaz porque "la localización de esos daños, en la parte trasera y en la delantera, es coherente con la mecánica que tuve por probada" y "coincide con el presupuesto emitido un mes después del hecho".
Sobre la desvalorización: "Su existencia no se presume", y al no haberse demostrado afectación estructural, se rechazó.
Sobre el daño moral: se rechazó porque "La demanda describió padecimientos, dolores, estados depresivos y de crisis... Ninguno de esos extremos fue acreditado".
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