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Primera Instancia

SUCESORES DE IGLESIAS ALFREDO ERNESTO C/ FIDEICOMISO LORIA 527 Y OTRO/A S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO

El Tribunal hizo lugar a la demanda por cobro de honorarios profesionales de arquitectura por las tareas de demolición, proyecto y dirección ejecutiva de una obra, y condenó a Finarg SA como fiduciaria del Fideicomiso Loria 527 a pagar U$S 492.076,76 con intereses. Rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, sosteniendo que la renuncia de la fiduciaria no produjo efectos por falta de transferencia del dominio fiduciario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
99239
Honorarios profesionales Arquitectura Fideicomiso Legitimacion pasiva Renuncia del fiduciario Desistimiento unilateral del comitente Deuda de valor Dolares estadounidenses Carga probatoria Presuncion art. 386 cpcc

¿Quién es el actor?

Los sucesores del arquitecto Alfredo Ernesto Iglesias: María Andrea Lozano, María Mercedes Iglesias y Juan Manuel Iglesias.

¿A quién se demanda?

Finarg SA en su calidad de fiduciaria del Fideicomiso Loria 527, y el Fideicomiso Loria 527.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias de honorarios profesionales devengados por las tareas de demolición, proyecto y dirección ejecutiva de la obra del edificio de Loria 527, Lomas de Zamora, estimados inicialmente en U$S 109.643,20, con más accesorios e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, con costas. Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Finarg SA, como fiduciaria, a pagar a la parte actora la suma de U$S 492.076,76 dentro de los diez días de firme la sentencia, con intereses a la tasa pasiva del Banco Provincia de Buenos Aires en dólares a 30 días, con tope del 6% anual, desde la mora (1 de diciembre de 2014) hasta su efectivo pago. Se rechazó la actualización por desvalorización monetaria por tratarse de una deuda de valor cuantificada en dólares. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la legitimación pasiva: "el fideicomiso no es una persona jurídica. El patrimonio fideicomitido está separado del patrimonio del fiduciario y es este quien actúa en su nombre y lo representa en juicio." Asimismo, "la renuncia del fiduciario solo procede si el contrato la autoriza en forma expresa, o en caso de causa grave o de imposibilidad material o jurídica de desempeño de la función; y que también, en cualquier caso, tiene efecto recién después de la transferencia del patrimonio fideicomitido al fiduciario sustituto". Se señaló que la propia excepcionante reconoció que el señor Saulo no obtuvo la escritura traslativa del dominio fiduciario, "que debía cumplirse para perfeccionar la sustitución".

Sobre la prueba y la conducta procesal: "La parte demandada durante el desarrollo del proceso no ha exhibido los libros" y no presentó "ninguna de las órdenes de servicio, u otros registros y/o documentos correspondientes a la labor desarrollada por el Arquitecto Iglesias", lo que hizo emerger "la presunción establecida en el art. 386 del C.P.C.C.".

Sobre la extinción del vínculo: se tuvo por probado que "el comitente -el Fideicomiso Loria 527, por intermedio de su fiduciaria Finarg SA- fue quien impidió la continuación de las tareas", configurando un desistimiento unilateral del comitente, con aplicación del art. 1638 y ss. del Código Civil.

Sobre el precio: el contrato obligatorio de tareas profesionales del 5 de julio de 2011 establecía un honorario "superior o igual al resultante de la aplicación del Arancel", cuyo monto definitivo se determinaría al momento de la percepción por aplicación de porcentajes al costo total de la obra. Según la pericia, el porcentaje mínimo del 13,35% sobre un costo de obra de U$S 4.313.277 arroja U$S 575.822,47, del cual se descontaron U$S 83.745,71 abonados.

Sobre el IVA y aportes: se ordenó abonar el IVA correspondiente al saldo, pero se rechazó el reclamo de aportes previsionales por estar a cargo del profesional según el art. 7 del contrato.

Sobre la moneda: el crédito es una deuda de valor (art. 772 C.C. y C.N.) cuantificada en dólares estadounidenses.

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