EDESUR S.A. C/ RAMOS IDALIA TERESA NOEMI S/ COBRO EJECUTIVO
La actora EDESUR S.A. promovió juicio ejecutivo de cobro contra Idalia Teresa Noemí Ramos por facturas de servicio eléctrico impagas por un capital de $1.095.239,18. Ante la falta de excepciones legítimas en término, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, con intereses limitados al 50% de la tasa pasiva del Banco Nación y costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
EDESUR S.A.
¿A quién se demanda?
Idalia Teresa Noemí Ramos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de facturas por el servicio de energía eléctrica, por un capital de PESOS UN MILLÓN NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 18/100 ($ 1.095.239,18).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal, al no haber opuesto excepciones legítimas el ejecutado dentro del plazo legal, le dio por perdido el derecho que dejó de usar y dispuso trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con intereses que no podrán exceder el 50% de la tasa pasiva para depósitos a 30 días del Banco Nación Argentina, desde la mora al vencimiento de cada factura y hasta el efectivo pago (art. 165 CPCC y art. 31 Ley 24.240). Impuso las costas a la demandada vencida (arts. 68 y 556 CPCC) y difirió la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación (arts. 34 y 51 ley 14.967).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido (véase informe de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de fecha (07/10/2026 - INFORME POR MANDAMIENTO / MANDAMIENTO INFORMADO (237100329042051925))), se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts.116, 155 y concs. del CPCC)."
"Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540, 549 y concs. del Cód. Procesal, FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado, EDESUR S.A., haga al acreedor EDESUR S.A. íntegro pago del capital reclamado..."
"Imponiéndole las costas a la demandada vencida (arts. 68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.34 y 51 ley 14967)."
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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