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Primera Instancia

FIORINI GODOY GÜENDALINA IRENE C/ AZCURRAIN MAURO JAVIER Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)2020

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual, frustración del contrato y violación de derechos del consumidor contra los directivos de una sociedad anónima que organizó un viaje de egresados en crucero que fue cancelado. El Tribunal rechazó la demanda al considerar que no se acreditó el supuesto de hecho del art. 54 de la Ley 19.550 y que la solidaridad del art. 40 de la Ley 24.240 no extiende la responsabilidad de la sociedad a sus socios o directivos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
101886
Responsabilidad solidaria de socios Inoponibilidad de la persona juridica Art. 54 ley 19.550 Relacion de consumo Solidaridad art. 40 ley 24.240 Contrato turistico Viaje de egresados Dano moral Dano punitivo Beneficio de gratuidad del consumidor Costas.

¿Quién es el actor?

Guendalina Irene Fiorini Godoy, quien contrató y pagó, en favor de su hijo Martiniano Ezequiel Natale, un viaje de egresados en crucero a Brasil con la empresa Bienes G y G SA (London Travel).

¿A quién se demanda?

Mauro Javier Azcurrain (director suplente), Juan Manuel Cassu (presidente) y Adrián Carlos Palleros (miembro), en su carácter de integrantes de la sociedad prestadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

se reclamó la extensión a los integrantes de la sociedad de la condena dictada en el expediente 100.857 contra Bienes G y G SA (London Travel), más daño moral (estimado en $1.500.000) y daño punitivo (estimado en $2.000.000), por responsabilidad solidaria según los arts. 13 y 40 de la Ley 24.240.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó la demanda contra los tres codemandados, sin imponerles costas por vencimiento de la actora en los términos del art. 68 CPCC, y dejó establecido que la actora se encuentra amparada por el beneficio de gratuidad del consumidor (art. 53 Ley 24.240), por lo que las costas no son ejecutables.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta lo que ya ha sido probado en las actuaciones 'Fiorini Godoy Guendalina Irene c/ G y G SA (London Travel) s/ Daños y Perjuicios Incumplimiento Contractual', se tiene por acreditado que la contratación como prestador del servicio y paquete turístico ha sido la sociedad comercial 'G y G SA (London Travel)', y es esa sociedad comercial quien asumió las obligaciones del contrato. Asimismo la sociedad comercial 'G y G SA' es una sociedad regularmente constituída, inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, así como lo contratado por la ahora actora se encuentra dentro del desarrollo normal del objeto de la sociedad."

"Para que incurra en responsabilidad los miembros de una sociedad y extenderse la responsabilidad societaria a sus propios miembros, debe estarse frente actos jurídicos que exceden el objeto de la sociedad, o que resulten ilegítimos, o en fraude a la ley, o resulten actos prohibidos, o contrarios a la moral y orden público. El art. 54 de la Ley 19.550 dispone '... la actuación de la sociedad que encubra la consecución de fines extra societarios constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, se imputará directamente a los socios o a los controlantes que la hicieron posible, quienes responderán solidariamente e ilimitadamente por los perjuicios causados'. Y de las constancias probatorias aportadas no se encuentra cumplido dicho extremo legal."

"Desde el plano consumeril, la pretendida solidaridad del art. 40 de la Ley Nacional 24.240 (...) es a efectos de hacer extensiva la misma en la generación de daños a todos aquellos que han sido partícipes de la cadena de producción, distribución, comercialización, etc., pero que en nada modifica el régimen de responsabilidad de las sociedades. (...) La sola circunstancia de tratarse una relación de consumo no hace extensiva la responsabilidad de la sociedad comercial hacia sus miembros e integrantes."

"El beneficio de gratuidad otorgado por el legislador es un principio de aplicación ministerio legis y no por decisión judicial (...) el beneficio de justicia gratuita que regula la ley nacional 24.240 es de por sí una figura autónoma, el cual opera de tal suerte ope legis, esto es automáticamente por ministerio de la ley."

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