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Primera Instancia

SIMUOR MARINA NOEMI C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AI S/ AMPARO

La afiliada a IOMA promovió acción de amparo para obtener la cobertura integral de un implante coclear y sus prestaciones asociadas, por hipoacusia neurosensorial severa en oído izquierdo. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 2 de La Plata hizo lugar al amparo, convirtió en definitiva la medida cautelar y condenó en costas a la demandada por la demora injustificada en la entrega efectiva de la prestación ya autorizada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
101499
Amparo Cobertura de salud Implante coclear Discapacidad Ioma Medida cautelar innovativa Incumplimiento de cautelar Demora administrativa Derecho a la salud Astreintes

¿Quién es el actor?

Marina Noemí Simour, afiliada a IOMA, con certificado de discapacidad vigente.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA), con intervención del Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura del 100% de implante coclear modelo Synchrony 2 con electrodo 28 MM y procesador del habla modelo Sonnet 2 (marca MED-EL Latino América SRL) para el oído izquierdo, honorarios de colocación, post colocación y encendido, y rehabilitación post colocación.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la acción de amparo, se convierte en definitiva la medida cautelar dictada el 8/10/24 y se ordena a IOMA acreditar en cinco días el cumplimiento concreto, real y completo de la misma, bajo apercibimiento de astreintes. Se imponen costas a la demandada vencida y se regulan honorarios al letrado apoderado de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se reclama al Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA) la cobertura integral del 100 % en la compra de implante coclear modelo Synchrony 2 con electrodo 28 MM y procesador del habla modelo Sonnet 2 marca Med El Latino América SRL para el oído izquierdo, honorarios médicos de colocación y post colocación y encendido, y rehabilitación post colocación."

"Conforme el expediente administrativo incorporado con fecha 30/10/24 por la representación fiscal, se informa que lo solicitado ha sido autorizado y que se encuentra en trámite ante la Tesorería para su adquisición y demás tramitación administrativa. Aún ello y tiempo transcurrido sigue sin realizarse la cobertura prestacional solicitada."

"La demora, la tardanza, la falta de cumplimiento real y efectiva de lo solicitado, desamparan al afiliado comprometiendo su derecho humano a la vida, a la salud y a una mejor calidad de vida."

"El obrar antijurídico y arbitrario que requiere el amparo, comienza con el incumplimiento y/o demora ostensible en cumplir con las prestaciones que el propio Directorio del IOMA autoriza, pero que luego de ello demora su ejecución y cumplimiento real."

Marco normativo invocado: arts. 43 CN y 20 inc. 2 Const. Pcia. Bs. As.; arts. 12, 36 inc. 5 y 8 Const. Pcia.; Ley 22.431 y Ley 10.592; Ley 13.928 (amparo provincial).

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