ASTUDILLO MARCELO EDUARDO C/ CEPEDA AGUSTIN S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que fue embestido por una motocicleta conducida con 0,8 g/l de alcohol en sangre por el demandado, quien fue rebelde. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $42.616.371 por incapacidad sobreviniente, daño emergente, lucro cesante, daño psicológico y daño moral, rechazando los rubros de daño estético y daño futuro.
¿Quién es el actor?
Marcelo Eduardo Astudillo, por su propio derecho, con patrocinio letrado de la Dra. Manuela González.
¿A quién se demanda?
Agustín Nahuel Cepeda, en calidad de conductor y titular registral del rodado marca Honda modelo XR 250, dominio A049TTW, rebelde.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 1 de octubre de 2022 en la ciudad de Chacabuco, reclamando incapacidad sobreviniente, daño emergente, lucro cesante, daño psicológico, daño moral, daño estético y gastos futuros, por un total de $14.246.900.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a abonar al actor la suma total de $42.616.371, discriminada en: incapacidad sobreviniente $30.865.891, daño emergente $1.000.000, lucro cesante $391.200, daño psicológico (tratamiento) $359.280 y daño moral $10.000.000, con más los intereses fijados en la sentencia. Se rechazaron los reclamos por daño estético y por daño futuro, con costas al actor en ese rubro, e imponiendo las costas restantes al demandado vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Surge probado, por las actuaciones médicas obrantes [...] que como consecuencia del accidente el Sr. Marcelo Eduardo Astudillo sufrió daños físicos."
"Todo el plexo probatorio analizado me coloca en el convencimiento que el Sr. Astudillo intentó el cruce de la calle de manera prudente."
"Es el demandado quien debe acreditar que ha sido el accionar de la víctima o el de un tercero por quien no debe responder, lo que ha desplazado total o parcialmente la eficacia causal de la cosa riesgosa por él conducida, cosa que no ocurre, atento que nada aporta como prueba."
"Así también debo decir que las constancias de la causa ponen de manifiesto la conducta desaprensiva del demandado, a saber, circulaba de forma imprudente y con 0,8 g/l (cero coma ocho gramos por litro) de alcohol en sangre."
Asimismo, la resolución penal condenatoria dictada contra el demandado por lesiones graves culposas tiene autoridad de cosa juzgada respecto de la materialidad del hecho, la autoría y la culpa, en los términos del art. 1776 del CCyC.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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