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Primera Instancia

VARGAS MONTAÑEZ SIMON RENE C/ RETAMOZO DIEGO ALBERTO Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Simon Rene Vargas Montañez solicitó el beneficio de litigar sin gastos para intervenir en un proceso de daños y perjuicios. El Tribunal lo concedió al no haber sido contestado el traslado conferido, valorando las declaraciones testimoniales y la declaración jurada presentadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-6806-2024
Beneficio de litigar sin gastos Incidente Danos y perjuicios Declaracion jurada Prueba testimonial Sintys Arts. 78 79 81 y 84 cpcc Insuficiencia economica Acceso a la justicia Primera instancia

¿Quién es el actor?

Simon Rene Vargas Montañez, quien solicita el beneficio de litigar sin gastos.

¿A quién se demanda?

No corresponde a este incidente; el proceso principal de daños y perjuicios se sigue contra Diego Alberto Retamozo y otro/a demandado/a.

Qué se reclama (Objeto del incidente): Concesión del beneficio de litigar sin gastos en los autos "VARGAS MONTAÑEZ SIMON RENE C/ RETAMOZO DIEGO ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° LM-43846-2023).

¿Qué se resolvió?

Se concede el beneficio de litigar sin gastos con el alcance previsto por los arts. 78, 79, 81 y 84 del CPCC, sin obligación de pagar gastos o costas judiciales, mientras el beneficiario no mejore de fortuna.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que atento haberse solicitado el beneficio de litigar sin gastos para actuar en los autos de marras, a tal fin, valoro las declaraciones testimoniales adjuntadas el 9/6/2026, lo informado por el SINTyS el 11/2/2026, así como la declaración jurada de fecha 14/2/2025 y 24/2/2025."

"Consecuentemente y atento la falta de contestación al traslado oportunamente conferido (ver notificación automatizada de fecha 7/9/2026) de conformidad con lo dispuesto por los arts. 78, 79 y 81 del CPCC;"

Se advierte una discrepancia de numeración de expediente: el encabezado indica "LM-6806-2024" mientras que la parte resolutiva indica "LM-43846-2023".

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