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Primera Instancia

CORDERA LORENA JORGELINA C/ PAPAÑO ALMADA RODRIGO JAVIER S/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió ejecución de un pagaré por $1.824.000 con intereses desde su vencimiento. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución y ordenó el pago del capital con los intereses establecidos, rechazando así las excepciones opuestas por el demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-44532-2024
Cobro ejecutivo Pagare Mandar llevar adelante la ejecucion Excepciones de inhabilidad de titulo Exceso y pago parcial Intereses a tasa activa Mora Banco provincia de buenos aires Costas en el orden causado Honorarios diferidos Codigo civil y comercial

¿Quién es el actor?

Lorena Jorgelina CORDERA, con patrocinio letrado de FRANCO CANACARI.

¿A quién se demanda?

Rodrigo Javier PAPAÑO ALMADA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de $1.824.000, con más intereses compensatorios y punitorios hasta el efectivo pago, derivados de un pagaré suscripto en la Ciudad de Merlo el 19 de diciembre de 2023, con vencimiento el 19 de noviembre de 2024.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda y se manda llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado pague a la acreedora el capital reclamado de $1.824.000, con más los intereses establecidos en el considerando I, con costas en el orden causado. La regulación de honorarios se difiere para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967.

Antecedentes procesales relevantes: el demandado fue intimado de pago el 4 de mayo de 2026 y se presentó el 30 de abril de 2026 oponiendo excepciones de inhabilidad de título (parcial), de exceso en el monto reclamado y de pago parcial. Mediante proveído del 26 de mayo de 2026 se rechazaron las excepciones y se fijó audiencia. La audiencia conciliatoria del 18 de junio de 2026 se celebró sin acuerdo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Intereses: "Los intereses que corresponde aplicar son lo que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos, en pesos, a treinta días (tasa activa) en los distintos períodos de aplicación, desde que la misma se tornó exigible."

Fecha de mora: "Estableciendo como fecha de mora el 19/11/2024 (ver manifestación formulada al punto II del escrito liminar) y hasta la fecha de su efectivo pago (cfr. ley 26.994, arts. 7, 794, 958 y 1004 CCCN...)."

Parte dispositiva: "Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Rodrigo Javier PAPAÑO ALMADA haga a la acreedora Lorena Jorgelina CORDERA íntegro pago del capital reclamado..., con costas en el orden causando, ello atento las manifestaciones efectuadas mediante pieza electrónica de fecha 9/9/2026 y 13/9/2026 (arts. 68 y 556 CPCC)..."

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