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Primera Instancia

MEZA JOSÉ DAVID C/ PONTE CESAR LUIS Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION MEDIACION LEY 13.951

Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio en el marco de una mediación, que el tribunal homologó imponiendo las costas a la demandada según lo pactado. Se fijaron honorarios del letrado de la actora en siete (7) unidades y de la letrada de la demandada en siete (7) JUS, y se confirmaron los honorarios del mediador en $389.125,92.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-31004-2026
Homologacion Mediacion Acuerdo conciliatorio Ley 13.951 Honorarios Regulacion de honorarios Mediador Costas Desproporcion en honorarios Art. 1255 ccycn

¿Quién es el actor?

José David Meza.

¿A quién se demanda?

Cesar Luis Ponte y otro/a (según carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

homologación de acuerdo conciliatorio alcanzado en mediación (Ley 13.951), tomando como base regulatoria la suma de $2.500.000 convenida por las partes.

¿Qué se resolvió?

homologa el acuerdo conciliatorio arribado mediante presentaciones de fecha 18/9/2026 y 24/9/2026; impone las costas a la parte demandada conforme lo pactado (art. 73 CPCC); tiene presente los honorarios pactados por las partes (Dr. Santiago Cadelago, $250.000); regula honorarios del Dr. Cadelago en siete (7) unidades "al solo efecto del cumplimiento de los aportes pertinentes", por estar la suma pactada por debajo del mínimo legal; regula en siete (7) JUS los honorarios de la Dra. Delfina Noemi Patiño; y confirma los honorarios del mediador Dr. Eugenio Enrique Castagno en $389.125,92, con fundamento en la facultad de reducir honorarios por desproporción (art. 1255 CCyCN) y en precedente de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial departamental.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio el cual fue adjuntado mediante presentación electrónica de fecha 18/9/2026 y 24/9/2026 solicitando allí su homologación de conformidad a lo preceptuado por el artículo 308 del C.P.C.C; representando dicha transacción su consentimiento expreso (Arts. 959, 1021, 1061 y cdtes. del Código Civil y Comercial)."

"Ahora bien, siendo que dichos honorarios se encuentran, en base al monto del acuerdo arribado, por debajo del mínimo legal; al solo efecto del cumplimiento de los aportes pertinentes, regulo los honorarios del Dr. Santiago Cadelago (TºXII Fº97 CALM) en la suma de SIETE (7) (art. 14, 15, 16, 21, 22, 23, 26, 28 y ccdtes. Ley 14.967)."

"Asimismo, atento la homologación ut supra dispuesta, tomando en consideración los estándares fijados tanto por el artículo 1.627 del Código Civil mantenido en la actualidad por el artículo 1.255 del Código Civil y Comercial de la Nación, los cuales otorgan a los magistrados la potestad de disminuir los honorarios e incluso ir por debajo de las escalas arancelarias cuando haya una evidente e injustificada desproporción en las prestaciones tomando en consideración la labor cumplida por el mediador..."

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