LUARTE NELCI ANAHI C/ OLARIETA MARIA CECILIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en la intersección de calle 36 y Diagonal Fortunato de la Plaza, en Miramar, en el que colisionó su motocicleta con un automóvil conducido por la demandada. El Tribunal hizo lugar a la demanda, admitió la responsabilidad objetiva de la conductora, desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora por exclusión de cobertura y condenó a abonar la suma de $7.759.187 con intereses.
¿Quién es el actor?
Nelci Anahi Luarte, con patrocinio del Dr. Pablo Maiarota.
¿A quién se demanda?
María Cecilia Olarieta, conductora del automotor Honda Fit LX, dominio HWI983; citada en garantía Caja de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito del 6 de octubre de 2020, por la suma inicial de $4.412.641,80 (daño material, gastos médicos y de farmacia, incapacidad física, daño moral, daño psicológico y lucro cesante).
¿Qué se resolvió?
hace lugar a la demanda y condena a la demandada a abonar $7.759.187, con intereses; rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva de la aseguradora; rechaza el rubro lucro cesante; impone costas a los demandados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resulta, entonces indiscutido la ocurrencia del accidente descripto por ambas partes, existiendo total discrepancia en cuanto a su mecánica y a la responsabilidad del mismo."
"Es carga de la demandada -dueño o guardián de la cosa riesgosa- y de su citada en garantía demostrar el eximente de responsabilidad invocado, por lo que el déficit probatorio en que incurra el demandado y/o la citada en garantía, solo a dicha parte puede perjudicar."
"Todo ello me lleva a la convicción de que lo afirmado por la actora resulta verosímil, en cuanto a que ella conducía por la Avenida Fortunato de la Plaza en dirección hacia la Av. 40 de la ciudad de Miramar, y que, al llegar a la intersección con la calle 36, fue colisionada por la demandada que conducía por calle 36 y giraba para incorporarse a la Diagonal Fortunato de la Plaza."
Respecto de la aseguradora: "el domicilio allí consignado es Av. 9 1157 Miramar, que difiere del último declarado en la póliza... esto es, calle 15 1718, Miramar; mostrando ello el incumplimiento de la manda prevista por la normativa citada; lo que sella la suerte del planteo, e impone que el pedido de exclusión de cobertura sea desestimado."
Sobre el daño moral: "tomando en consideración la gravedad del siniestro, las lesiones sufridas, la fractura del hombro, rehabilitación, y la incapacidad determinada por el experto, no caben dudas que el presente rubro merece prosperar."
Sobre el lucro cesante: "no se ha acompañado ni producido ninguna prueba tendiente a acreditar lo alegado por la actora respecto a su actividad, sus ingresos y el tiempo por el cual no pudo trabajar."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.