TALAVERA CLAUDIO GABRIEL C/ GARCIA ALBERTO MAXIMO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en la intersección de calles Muñiz y Güemes de Luján, en el que resultó lesionado al ser embestido su motocicleta por un automóvil. El Tribunal hizo lugar íntegramente a la demanda, condenó solidariamente al demandado y a su aseguradora por $20.300.000, actualizó el límite de cobertura del seguro a $160.000.000 y fijó intereses a tasa pura del 6% anual desde el hecho hasta la sentencia.
¿Quién es el actor?
Talavera Claudio Gabriel.
¿A quién se demanda?
Garcia Alberto Maximo, dueño y conductor del vehículo Renault 9 dominio SIW-084; citada en garantía Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito del 3 de agosto de 2022, por incapacidad sobreviniente, tratamientos, gastos médicos y de farmacia, daño psicológico, daño moral y daño material del ciclomotor.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar íntegramente a la demanda y condenó a los demandados a abonar $20.300.000, con intereses según el considerando IV, en el plazo de cinco días desde la notificación de la aprobación de la liquidación, bajo apercibimiento de ejecución. Impuso las costas a la parte demandada y citada en garantía vencida. Actualizó el límite de cobertura de la póliza a $160.000.000 por evento. Desestimó el rubro de daño material por falta de prueba. Declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561 y difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Está fuera de discusión... que conforme el marco normativo de imputación de responsabilidad aplicable al siniestro objeto de autos (artículo 1757 del Código Civil y Comercial) en caso de accidente acaecido por la intervención de una o más cosas generadoras de riesgos o que presenten vicios, cada dueño o guardián debe afrontar los daños causados al otro, salvo que se demuestre la existencia de 'causa ajena'". "Adelanto que ninguna de estas circunstancias, han sido acreditadas en autos, ni por ende, hacen mella sobre las presunciones que emergen de las reglas antes citadas (art. 375, 384 del CPCC)." Respecto de la cobertura: "Entiendo que un sentido de justicia, impone que aun reconociendo la limitación de cobertura y su oponibilidad hacia terceros aquella deba ser actualizada a la fecha de este fallo". En cuanto a la incapacidad: "Considero que el dictamen pericial citado precedentemente, es contundente, completo, coherente y científicamente fundado... motivo por el cual, no encuentro mérito para apartarme del mismo. Sin perjuicio de lo cual... considero que resulta elevado el porcentaje de incapacidad determinado".
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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