SORIA YESICA CAROLINA C/ MAIDANA GISELA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en una intersección cuando fue embestida por un automóvil. El Juzgado hizo lugar íntegramente a la demanda, condenando a la conductora demandada y a la aseguradora citada en garantía al pago de $20.270.000 con más intereses, por aplicación del régimen de responsabilidad objetiva del artículo 1757 del Código Civil y Comercial.
¿Quién es el actor?
SORIA YESICA CAROLINA, quien circulaba en motocicleta.
¿A quién se demanda?
MAIDANA GISELA DOLORES, conductora y dueña del automotor Fiat Palio dominio AB-792-FR, con citación en garantía a SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por daños y perjuicios por incapacidad sobreviniente, gastos médicos y de farmacia, daño moral y daño material (desvalorización y privación de uso del ciclomotor), por la suma de $3.196.740 "y/o lo que en más o en menos", con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar íntegramente a la demanda, condenando a los demandados a abonar a la actora la suma de $20.270.000, con más intereses, y se impusieron las costas a la parte demandada y citada en garantía vencida. Se desestimó el rubro daño material por falta de prueba. Se difirieron las regulaciones de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Está fuera de discusión, según el reclamo inaugural y su contestación por la demandada como de las probanzas colectadas en autos, que conforme el marco normativo de imputación de responsabilidad aplicable al siniestro objeto de autos (artículo 1757 del Código Civil y Comercial) en caso de accidente acaecido por la intervención de una o más cosas generadoras de riesgos o que presenten vicios, cada dueño o guardián debe afrontar los daños causados al otro, salvo que se demuestre la existencia de 'causa ajena' (conf. art. 1722 del CC y Com.)."
"Del acta de procedimiento policial en causa penal se desprende el lugar de ocurrencia del suceso (...). De lo que se deduce que en la intersección de calles a la que arriban los móviles conducidos por las partes de autos (...), el vehículo que se desplazaba por calle Tropero Moreira -la actora- tenía prioridad de paso conforme la norma aplicable a la fecha del hecho (conf. art. 41 ley 24449, aplicable en este ámbito por ley 13927 art. 55)."
"A efectos de excepcionar a dicha regla la demandada ha alegado algunas circunstancias tales como adelantamiento y excesiva velocidad de la accionante. Adelanto que ninguna de estas circunstancias, han sido acreditadas en autos, ni por ende, hacen mella sobre las presunciones que emergen de las reglas antes citadas."
Respecto de la incapacidad: "La indemnización por incapacidad sobreviniente, tiene por finalidad cubrir no sólo las limitaciones de orden laborativo, sino también la proyección que aquélla tiene con relación a todas las esferas de su personalidad." Se consideró el dictamen médico (7% de incapacidad física) y el pericial psicológico (10% del V.P.G.), fijándose $15.000.000, reducido en un 10% por la ausencia de casco protector.
Sobre intereses: "desde la fecha del hecho -fecha de mora- (13 de mayo de 2018) y hasta la suscripción de la presente sentencia una tasa de interés pura fija del 6 % anual y desde allí y hasta el efectivo pago intereses a la tasa pasiva prevista para plazo fijo digital a treinta días."
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Leyes que cita
- Ley 13.927 de Buenos AiresNuevo código de tránsito
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.449Ley de transito
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