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Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ COSENTINO OSCAR Y OTROS S/APREMIO

La Municipalidad de Moreno promovió juicio de apremio contra Oscar y Rubén Liborio Cosentino para cobrar deuda por tasas municipales. El Tribunal, ante la falta de excepciones oportunas, mandó llevar adelante la ejecución por el capital de $15.674,25 más intereses, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - MORENO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MG-10538-2015
Apremio municipal Tasas municipales Titulo ejecutivo Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Trance y remate Intereses ordenanza municipal Ley 13.406 Costas a la demandada Economia procesal.

¿Quién es el actor?

MUNICIPALIDAD DE MORENO.

¿A quién se demanda?

OSCAR COSENTINO y RUBÉN LIBORIO COSENTINO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo del capital reflejado en el certificado de deuda municipal acompañado a fs. 2, con sus intereses conforme ordenanzas municipales.

¿Qué se resolvió?

Ante la falta de oposición de excepciones dentro del plazo legal, se declaró perdido el derecho de la demandada a deducirlas (arts. 116 y 155 CPC). Se mandó llevar adelante la ejecución y se ordenó trance y remate hasta el pago íntegro del capital de PESOS QUINCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 25/100 ($15.674,25), con intereses desde el vencimiento de cada período del título ejecutivo y hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la demandada vencida (arts. 68 y 556 CPCC), difiriéndose la regulación de honorarios (art. 51 ley 14967). Se tuvo a los demandados por constituido domicilio en los estrados del juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPC)."

"Sin perjuicio de lo proveído en la apertura del presente proceso, en atención a lo decidido por la Excma. Cámara de Apelaciones con fecha 19 de Octubre de 2020 en los autos caratulados 'MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ EMPRENDIMIENTOS LOS ROBLES S.A. Y OTRO/A S/ APREMIO' Expte N° MG26881/19, lo cual dejando a salvo mi opinión, por razones de economía procesal ha motivado un cambio de criterio del Infrascripto, y conforme lo normado por el art. 5 de la dto.-ley 9122/78 y 529 del C.P.C.C., ha de tomarse en cuenta el capital reclamado por la suma que resulta del certificado expedido por el Municipio actor acompañado a fs. 2 en las condiciones allí referidas."

"Por ello, conforme lo pedido, lo dispuesto en la Ley 13.406 y en los artículos 540 y 549 del Cód. Proc. FALLO esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución..."

Leyes que cita

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