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Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ LIZARRAGA MARCELO OSCAR S/ APREMIO

La Municipalidad de Moreno promovió juicio de apremio contra Marcelo Oscar Lizarraga por el cobro de tasas municipales adeudadas. El Juzgado mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $6.010,36, con intereses conforme a las ordenanzas municipales desde la fecha de emisión del certificado de deuda, e impuso las costas a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - MORENO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MG-16396-2016
Apremio Ejecucion fiscal municipal Tasas municipales Certificado de deuda Falta de excepciones Mandar llevar adelante la ejecucion Intereses municipales Costas Decreto-ley 9122/78 Honorarios diferidos

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Moreno.

¿A quién se demanda?

Marcelo Oscar Lizarraga.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de deuda municipal, por capital de $6.010,36 según certificado de deuda expedido por el Municipio.

¿Qué se resolvió?

ante la falta de oposición de excepciones legítimas dentro del plazo legal (se dio por perdido el derecho de la demandada a usarlas, arts. 116 y 155 CPC), el Juzgado resolvió mandar llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con intereses conforme a las ordenanzas municipales vigentes (arts. 9 y 10 ley 13.406) desde la fecha de emisión del certificado y hasta el pago efectivo, con costas a la demandada vencida (arts. 68 y 556 CPC). Se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 ley 14.967) y se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Proveyendo la presentación electrónica... No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPC)."

"...en atención a lo decidido por la Excma. Cámara de Apelaciones con fecha 19 de Octubre de 2020... por razones de economía procesal ha motivado un cambio de criterio del Infrascripto, y conforme lo normado por el art. 5 de la dto.-ley 9122/78 y 529 del C.P.C.C., ha de tomarse en cuenta el capital reclamado por la suma que resulta del certificado expedido por el Municipio..."

"...lo dispuesto en el dto.ley 9122/78 y en los artículos 540 y 549 del Cód. Proc."

Leyes que cita

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