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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BOSNIAK VALERIA MARIEL S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió una ejecución de pagaré contra Valeria Mariel Bosniak por un capital de $2.062.831. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, reduciendo los intereses a una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires por considerarlos abusivos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - MORENO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MG-21526-2024
Ejecucion de pagare Cobro ejecutivo Intereses abusivos Reduccion de tasas Excepciones no opuestas Llevar adelante la ejecucion Banco de la provincia de buenos aires Costas Clausulas abusivas Codigo civil y comercial.

¿Quién es el actor?

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

Valeria Mariel BOSNIAK.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de una deuda de Pesos DOS MILLONES SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON 0/100 ($2.062.831,00), con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

al no haber la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, se tuvo por perdido ese derecho y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital. Se fijó la mora al 01/10/2024. Las tasas originalmente pactadas (compensatorios, moratorios y punitorios) se redujeron a una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para descuento de documentos a treinta días en pesos, en conjunto y sin capitalización mensual. Se impusieron las costas a la demandada y se postergó la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Merituarse como abusivas las señaladas en el documento base de la acción; ya que su reconocimiento, viola las reglas de la moral y las buenas costumbres, al posibilitar su procedencia a elevar el quantum de la obligación en grado superlativo que deviene en un resultado desproporcionado del valor de las prestaciones (arts. 7, 708, 767/770, 1747 y ccs. del C. Civil y Comercial según Ley 26.994; Ley 23.928; Decretos 529/91 art.8, 941/91 art.5 y 2289/92)."

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 150, 155, 170, 542, 543 y concs. del C.P.C.C.)."

"Esta causa de trance y remate, 1º) mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor Valeria Mariel BOSNIAK haga íntegro pago del capital reclamado..."

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