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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SANDUAY JONATAN ARIEL S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio ejecutivo por cobro de un préstamo impago contra Jonatan Ariel Sanduay. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por capital de $1.692.287,78, pero redujo los intereses compensatorios, moratorios y punitorios a una vez y media la tasa activa del Banco para descuento de documentos a 30 días, por considerarlos abusivos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - MORENO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MG-7852-2025
Juicio ejecutivo Cobro de pesos Titulo ejecutivo Preparacion de la via ejecutiva Falta de excepciones Intereses abusivos Reduccion de tasas Usura Banco de la provincia de buenos aires Costas.

¿Quién es el actor?

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

Jonatan Ariel SANDUAY.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de un crédito de capital de $1.692.287,78, con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

el demandado no opuso excepciones legítimas en plazo y se le dio por perdido el derecho a hacerlo (arts. 116, 150, 155, 170, 542 y 543 CPCC). Se tuvo por preparada la vía ejecutiva (arts. 523 y 524 CPCC) y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital, con intereses y costas. Las costas se impusieron a la parte demandada vencida y la regulación de honorarios se postergó hasta que quede firme la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 150, 155, 170, 542, 543 y concs. del C.P.C.C.).-"

"...debiendo liquidarse los intereses desde la mora, la que se tiene por producida el día 10/03/2025 ... reduciéndose las tasas fijadas en oportunidad de contraerse la deuda ... a una vez y media la tasa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones ordinarias de descuento de documentos convenidos en pesos a treinta días (activa) en conjunto y sin capitalización mensual de los mismos; por merituarse como abusivas las señaladas en el documento base de la acción; ya que su reconocimiento, viola las reglas de la moral y las buenas costumbres..."

"...deviene en un resultado desproporcionado del valor de las prestaciones (arts. 7, 708, 767/770, 1747 y ccs. del C. Civil y Comercial según Ley 26.994...)."

Leyes que cita

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