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Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ L. C. L. Y OTRO/A S/ APREMIO

La Municipalidad de Moreno promovió juicio de apremio contra Claudio Luis Laprovitta por deuda tributaria municipal. El Juzgado, ante la falta de excepciones de la ejecutada, mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado de $1.612.355,19 con intereses desde el 26/2/2025.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - MORENO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MG-13327-2025
Administrativo Apremio Ejecucion fiscal municipal Llevar adelante la ejecucion Perdida del derecho a excepciones Deuda tributaria municipal Intereses municipales Certificado de deuda Costas.

¿Quién es el actor?

MUNICIPALIDAD DE MORENO.

¿A quién se demanda?

LAPROVITTA CLAUDIO LUIS (y otro/a, según carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de deuda municipal, por capital de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 19/100 ($1.612.355,19).

¿Qué se resolvió?

se dio por perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por vencimiento del plazo legal, y se resolvió "esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada CLAUDIO LUIS LAPROVITTA haga íntegro pago a la accionante". Los intereses se calculan conforme las ordenanzas municipales vigentes (arts. 9 y 10 de la ley 13.406) desde el 26/2/2025 hasta el efectivo pago. Costas a la demandada vencida (arts. 68 y 556 CPCC). Regulación de honorarios diferida (art. 51 ley 14.967). Se tiene por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPC)."

"Sin perjuicio de lo proveído en la apertura del presente proceso, en atención a lo decidido por la Excma. Cámara de Apelaciones con fecha 19 de Octubre de 2020 en los autos caratulados 'MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ EMPRENDIMIENTOS LOS ROBLES S.A. Y OTRO/A S/ APREMIO' Expte N° MG26881/19, lo cual dejando a salvo mi opinión, por razones de economía procesal ha motivado un cambio de criterio del Infrascripto, y conforme lo normado por el art. 5 de la dto.-ley 9122/78 y 529 del C.P.C.C., ha de tomarse en cuenta el capital reclamado por la suma que resulta del certificado expedido por el Municipio actor acompañado con fecha 7/8/2025 en las condiciones allí referidas."

"Por ello, conforme lo pedido, lo dispuesto en el dto.ley 9122/78 y en los artículos 540 y 549 del Cód. Proc."

Leyes que cita

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