MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ GOROSITO MARIA DEL CARMEN Y OTRO/A S/ APREMIO
La Municipalidad de Moreno promovió juicio de apremio contra María del Carmen Gorosito para cobrar tasas municipales impagas. El Tribunal, ante la falta de excepciones oportunas de la demandada, mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $1.800.941,33, con intereses y costas a cargo de la vencida.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Moreno.
¿A quién se demanda?
María del Carmen Gorosito (y otro/a, según la carátula).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro por vía de apremio del capital reclamado de $1.800.941,33, según certificado de deuda expedido por el Municipio con fecha 21/05/2026.
¿Qué se resolvió?
se declara perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por vencimiento del plazo legal (arts. 116 y 155 CPCC). Se manda llevar adelante la ejecución y de trance y remate hasta el íntegro pago, con intereses según Dto. 3132/2013, Ordenanza Fiscal 5391/2013 (T.O. 2014) y art. 26 dto.-ley 6769/58 (texto según dto.-ley 10.100/83), desde el vencimiento de cada período y hasta su pago. Costas a la demandada vencida (arts. 68 y 556 CPCC). Honorarios diferidos (art. 51 ley 14967).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPC)."
"...en atención a lo decidido por la Excma. Cámara de Apelaciones con fecha 19 de Octubre de 2020 en los autos caratulados 'MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ EMPRENDIMIENTOS LOS ROBLES S.A. Y OTRO/A S/ APREMIO'... por razones de economía procesal ha motivado un cambio de criterio del Infrascripto, y conforme lo normado por el art. 5 de la dto.-ley 9122/78 y 529 del C.P.C.C., ha de tomarse en cuenta el capital reclamado por la suma que resulta del certificado expedido por el Municipio..."
"...los fijados por la normativa municipal vigente serán aplicables en tanto y en cuanto no superen la tasa del 2,5% mensual o el 30% anual, no acumulativo y por todo concepto (Doct. arts. 768 y 769 CCyC...)."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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