BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGRA RODRIGO JAVIER S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda ejecutiva por cobro de un capital de $2.928.939,00 contra Rodrigo Javier Agra. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, pero redujo los intereses compensatorios, moratorios y punitorios a una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sin capitalización, por considerarlos abusivos.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Rodrigo Javier Agra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de un capital de $2.928.939,00, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
ante la falta de excepciones legítimas opuestas por el demandado dentro del plazo legal, se dio por perdido su derecho (arts. 116, 150, 155, 170, 542, 543 y concs. del C.P.C.C.) y se tuvo por preparada la vía ejecutiva (arts. 523 y 524 del C.P.C.C.). Se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, con intereses desde la mora, la que se tiene por producida el 11/12/2024, reduciendo las tasas originarias a una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para descuento de documentos a treinta días en pesos, sin capitalización mensual. Se impusieron las costas a la parte demandada y se postergó la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 150, 155, 170, 542, 543 y concs. del C.P.C.C.).-"
"Se deja constancia que a fs. 18/08/2026 se tuvo por preparada la vía ejecutiva en los términos de los arts. 523 y 524 del CPCC.-"
"...reduciéndose las tasas fijadas en oportunidad de contraerse la deuda -y reclamadas en el escrito de inicio- por intereses compensatorios, moratorios y punitorios a una vez y media la tasa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones ordinarias de descuento de documentos convenidos en pesos a treinta días (activa) en conjunto y sin capitalización mensual de los mismos; por merituarse como abusivas las señaladas en el documento base de la acción; ya que su reconocimiento, viola las reglas de la moral y las buenas costumbres, al posibilitar su procedencia a elevar el quantum de la obligación en grado superlativo que deviene en un resultado desproporcionado del valor de las prestaciones..."
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