GRECO EMILIANO GASTON C/ AMATO NESTOR RAUL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre una motocicleta y una camioneta, con responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a los demandados y a la aseguradora citada en garantía a pagar $17.900.000 y dispuso la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928 para actualizar el capital.
¿Quién es el actor?
Emiliano Gastón Greco, conductor de la motocicleta Zanella.
¿A quién se demanda?
Néstor Raúl Amato, conductor y tomador de la póliza del automotor Ford Ranger; Caja de Seguros S.A., citada en garantía; Terra Plata S.R.L., titular dominial del rodado, que no contestó la demanda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños físicos, daño psicológico, daño moral y gastos terapéuticos y de farmacia derivados del accidente ocurrido el 21 de marzo de 2017 en la intersección de la Avenida Julián Castro y la calle Madrid, Merlo.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda por $17.900.000, con más actualización e intereses. Se condena a los demandados y a la aseguradora citada en garantía, con costas a los demandados vencidos. La actora desistió de la acción contra el codemandado genérico.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La responsabilidad es objetiva (cfme. Arts. 1722, 1729, 1730 del citado ordenamiento de fondo) y el responsable solo podrá liberarse si demuestra el hecho de la víctima, de un tercero por el cuál no debe responder o caso fortuito (arts. 1730 y 1731 del Código Civil y Comercial)."
"La demandada no se limitó a negar la versión de la actora, sino que introdujo una explicación causal concreta del accidente... Era, entonces, carga de aquella parte acreditar los presupuestos fácticos de la defensa que pretendía oponer..."
"En cuanto a la eventual falta de casco protector por parte de la conductora de la motocicleta... por si misma no es determinante de responsabilidad pudiendo -eventualmente- incidir sobre la magnitud de las lesiones sufridas pero sin repercusión en la provocación del daño."
Se fijó una incapacidad física del 5% (limitación funcional de tobillo derecho) y una incapacidad psíquica del 12%, aplicándose la fórmula de Acciarri sobre el salario mínimo vital y móvil, con un monto de $11.900.000 por incapacidad sobreviniente.
"Siguiendo estas pautas... corresponde declarar la inconstitucionalidad del art.7 de la ley 23.928", con repotenciación por índice de precios al consumidor e intereses del 6% anual desde el hecho.
"...la cláusula de delimitación cuantitativa del riesgo contenida en la póliza de seguro... no puede ser oponible al asegurado y a la víctima..." por lo que la aseguradora responde hasta el monto de cobertura obligatoria vigente al quedar firme la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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