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Primera Instancia

CANTERO GRACIELA ELSA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se tramita la declaratoria de herederos de Graciela Elsa Cantero, fallecida el 18 de octubre de 2023 y viuda de Ernesto Fernando Otero. El Tribunal declara como universal heredera a su hija Cecilia Otero, sin perjuicio de terceros.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-25363-2026
Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Universal heredera Edictos Art. 734 cpcc Arts. 2337 2424 y 2426 cccn Estado civil viuda Matrimonio Filiacion.

¿Quién es el actor?

No se identifica un actor en sentido estricto; se trata de un proceso sucesorio ab-intestato iniciado respecto de los bienes de Graciela Elsa Cantero.

¿A quién se demanda?

No corresponde demandado; el proceso es de carácter sucesorio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos de Graciela Elsa Cantero.

¿Qué se resolvió?

Se declara, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Graciela Elsa Cantero le sucede en carácter de universal heredera su hija Cecilia Otero.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Que con el ACTA 27 INSCRIPTA AL TOMO 12 D DEL AÑO 2023 DE LA DELEGACION MERLO se acredita el fallecimiento de GRACIELA ELSA CANTERO ocurrida el 18 DE OCTUBRE DE 2023."

"II.- Que la misma era de estado civil viuda, habiendo contraído matrimonio con ERNESTO FERNANDO OTERO con fecha 14 de mayo de 1971, quien posteriormente falleciera el 15 de junio de 2007 (conf, partida de matrimonio y libreta de familia digitalizada con el escrito liminar y acta de defunción adjunta con el escrito del 3/8/26)"

"III.- Que de dicha unión nació CECILIA OTERO (conf, partida de nacimiento y libreta de familia digitalizada con el escrito liminar)"

"IV.- Que con la constancia adjunta en PDF con la presentación del 28/9/26 se establece haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 del ritual y sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto."

Fundamento normativo invocado: "Por ello de conformidad con lo pedido y en orden a lo normado por los arts. 2337, 2424, 2426 y conc. del C. Civil y Comercial, 735 y 737 del C. Procesal."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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