SIGOT LIONEL GERARDO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se tramita una sucesión ab intestato por el fallecimiento de Lionel Gerardo Sigot y, posteriormente, de su cónyuge Ida Adelfa Campillay. El Tribunal declara como universales herederas a sus tres hijas, Haydee Mabel, Susana Elvira y Lidia Alicia Sigot, y reconoce además a la cónyuge supérstite como heredera de los bienes propios, sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales.
¿Quién es el actor?
Manifestaciones formuladas por los interesados en el marco de la sucesión ab intestato, en los términos del art. 2340 del CCCN (el texto no identifica el nombre del peticionante).
¿A quién se demanda?
No corresponde (proceso no contencioso).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos de Lionel Gerardo Sigot, fallecido el 2 de mayo de 2005, y de su cónyuge Ida Adelfa Campillay, fallecida el 22 de enero de 2020.
¿Qué se resolvió?
Se declara, sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Lionel Gerardo Sigot le suceden como universales herederas sus hijas Haydee Mabel, Susana Elvira y Lidia Alicia Sigot, y su cónyuge Ida Adelfa Campillay, a quien también se declara heredera en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales. Por el fallecimiento de Ida Adelfa Campillay, le suceden como universales herederas sus tres hijas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con el ACTA de defunción adjunta en pdf al escrito de inicio, se acredita el fallecimiento de LIONEL GERARDO SIGOT ocurrido el día 2 DE MAYO DE 2005."
"Que éste era de estado civil casado con IDA ADELFA CAMPILLAY con quien contrajo matrimonio con fecha 9 de septiembre de 1950 y quien falleciera el 22 de enero de 2020 (CONF. PARTIDA DE MATRIMONIO Y ACTA 264 T 1D AÑO 2020 DELEGACION MORON ADJUNTAS EN PDF CON EL ESCRITO DE INICIO)."
"Que de dicha unión nacieron HAYDEE MABEL; SUSANA ELVIRA Y LIDIA ALICIA SIGOT (CONF. PARTIDAS DE NACIMIENTO ADJUNTAS EN PDF CON EL ESCRITO DE INICIO)."
"Que de la página 42 de la publicación digital del boletín judicial del 23/04/2026 consta el haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 1° del Código Procesal y sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto."
"POR ELLO: De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los arts. 2337, 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial, 735 y 737 del C.P.C.C. se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros..."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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