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Primera Instancia

CIRCULO DE INVERSORES S.A.U DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ GONZALEZ BLANCA NELIDA S/ EJECUCION PRENDARIA

Se promovió ejecución prendaria de un contrato de ahorro previo para fines determinados por incumplimiento de pago de cuotas. El Tribunal manda llevar adelante la ejecución por capital de $21.476.042, con intereses a tasa activa del Banco Provincia desde el 10/02/2025, y las costas a la demandada por no haber opuesto excepciones legítimas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-37209-2025
Ejecucion prendaria Ahorro previo para fines determinados Cobro ejecutivo Incumplimiento de cuotas Intereses convenidos Tasa activa banco provincia Valor movil Costas Excepciones Contrato prendario

¿Quién es el actor?

CIRCULO DE INVERSORES S.A. UNIPERSONAL DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS.

¿A quién se demanda?

BLANCA NELIDA GONZALEZ.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de capital adeudado en virtud de contrato prendario, con intereses convenidos y reajuste por valor móvil.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital de PESOS VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA y SEIS MIL CUARENTA y DOS ($ 21.476.042,00), con más intereses contractuales y tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento a treinta días desde el 10/02/2025 hasta el pago efectivo. Se impone costas a la accionada vencida (arts. 68 y 556 CPCC), difiere la regulación de honorarios (art. 51 ley 14967) y tiene por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado (art. 41 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostiene que la demandada fue intimada de pago en el domicilio informado mediante mandamiento diligenciado y que, pese a ello, no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido. Asimismo, deja constancia de que el monto final de la deuda deberá calcularse al momento de la liquidación conforme al reajuste pactado en el contrato prendario, determinando el monto adeudado de cada cuota impaga según el valor móvil correspondiente, con tope en el valor del automotor al momento de la finalización del grupo (art. 3 de las resoluciones conjuntas 366/02 y 85/02), citando como precedente la sentencia de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental Sala II en autos "Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados c/ Acosta Eduardo Manuel s/ Ejecución Prendaria".

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