PATE JONATAN DAVID C/ DIAZ CARLOS ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, contra el conductor demandado y su aseguradora citada en garantía. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional alcanzado por las partes, imponiendo las costas a la citada en garantía y ordenando el pago de la tasa de justicia sobre el monto convenido de $100.000.000.
¿Quién es el actor?
PATE JONATAN DAVID.
¿A quién se demanda?
DIAZ CARLOS ALBERTO.
Citada en garantía: la aseguradora, que fue intimada a tributar la tasa y sobretasa de justicia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (proceso por daños y perjuicios automotor con lesiones o muerte).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal dio eficacia y homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes el 15/06/2026, por un monto convenido de $100.000.000. Impuso las costas a la citada en garantía (cláusula quinta del acuerdo y art. 73 in fine del CPCC). Intimó a la citada en garantía a tributar la tasa de justicia ($2.200.000) y la sobretasa ($110.000) dentro de cinco días, bajo apercibimiento de ejecución. Intimó a los letrados del actor a indicar la proporción de honorarios que corresponde a cada uno, por la cesión efectuada del Dr. Capizzano al Dr. Sienra, bajo apercibimiento de distribución por el Tribunal. Requirió la conformidad de la Dra. Claudia Andrea Barmas respecto de la cláusula octava vinculada a honorarios de la representación de la demandada. Difirió la regulación de honorarios de los restantes profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Representando dicha transacción la voluntad expresa de las partes (arts. 958 y 959 del Código Civil y Comercial), con los alcances de los arts. 1641, 1642 1ra. parte, 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo, corresponde acceder a lo solicitado." El Tribunal sostuvo que la transacción, por ser expresión de la voluntad de las partes, no presentaba vicios manifiestos y, por ello, correspondía su homologación en los términos del art. 308 del CPCC.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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