FLORIAN SILVA LUIS ENRIQUE C/ CUTTIER ALEJANDRO ARIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor, motociclista, promovió demanda por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito con un automóvil cuyo conductor, en maniobra de estacionamiento, lo embistió. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a los demandados al pago de $3.020.000 con actualización e intereses, al rechazar los rubros de incapacidad física y psíquica por falta de secuelas acreditadas.
¿Quién es el actor?
FLORIAN SILVA LUIS ENRIQUE, conductor de la motocicleta Keller KN110-8, dominio A097YZX.
¿A quién se demanda?
CUTTIER ALEJANDRO ARIEL, conductor y, en definitiva, propietario, usufructuario, poseedor, asegurado o civilmente responsable del Volkswagen Voyage 1.6, dominio LWU 024; y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, citada en garantía en los términos del art. 118 de la Ley 17.418.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 10 de diciembre de 2021, por $10.374.000, con intereses y costas, en concepto de daño físico-psíquico/incapacidad, daño moral, gastos de tratamiento psicológico, daño emergente, daño material al motovehículo, privación de uso y pérdida de valor venal.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a los demandados a abonar al actor la suma de $3.020.000, con más la actualización e intereses fijados en el considerando IV, dentro de los diez días de quedar firme la sentencia. Impuso las costas a la parte demandada vencida y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tratándose de un accidente de tránsito en el cuál han intervenido vehículos (moto-automotor), rige en la especie la responsabilidad del riesgo de la cosa conforme lo establecido en el art. 1769 del Código Civil y Comercial. La responsabilidad es objetiva (cfme.arts.1722, 1729, 1730 del citado ordenamiento de fondo) y el responsable solo podrá liberarse si demuestra el hecho de la víctima, de un tercero por el cuál no debe responder o caso fortuito (arts. 1730 y 1731 del Código Civil y Comercial)."
"Era dicha parte quién debía demostrar que el evento no acaeció por culpa del demandado Cuttier, para eximirse de tal atribución y exonerarse de su deber de reparar, cosa que no ha ocurrido (art. 375 del CPCC)... circunstancia que no se ha probado en autos atento la rebeldía decretada respecto del conductor del Volkswagen modelo Voyage dominio LWU 024, que autoriza a tener por ciertos los hechos alegados en la demanda (art. 60 del CPCC)."
Respecto de la incapacidad física, la perito médica concluyó: "no presenta secuelas físicas producto del accidente", estimando una incapacidad parcial y permanente del 0%, por lo que el rubro fue desestimado.
En cuanto al daño psíquico, la perito psicóloga "no detectó indicadores de daño psíquico asociados al hecho de Litis", por lo que también fue desestimado.
Daño moral: "debe tenérselo por demostrado por la sola circunstancia de la acción antijurídica -daño in re ipsa-", fijado en $2.500.000.
Gastos de farmacia, asistencia médica y traslados: fijados en $150.000.
Reparación del rodado: $250.000. Privación de uso: $120.000, por aplicación de la doctrina de la Corte Suprema que reconoce el perjuicio por sí mismo. Pérdida de valor venal: rechazada por no haberse acreditado mediante inspección pericial.
Actualización: se declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la Ley 23.928 siguiendo la doctrina de la SCBA en "Barrios" (Ac. C 124.096, 17/04/2024). El capital se repotencia por el IPC (INDEC) desde la fecha de la sentencia, con intereses al 6% anual desde el 10/12/2021.
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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