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Primera Instancia

BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ CISTERNA MILAGROS ABRIL S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco Credicoop Cooperativo Limitado promovió ejecución de deuda por saldos impagos de tarjetas de crédito (Cabal y Visa) contra Milagros Abril Cisterna. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por $ 2.601.838,16, con intereses pactados y capitalización semestral, rechazando la actualización monetaria por aplicación del art. 4° de la ley 25.561.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-6915-2025
Ejecucion de deuda Cobro ejecutivo Tarjeta de credito Mora Intereses pactados Capitalizacion de intereses Actualizacion monetaria Ley 25.561 Obligacion de dar dinero Nominalismo.

¿Quién es el actor?

BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO.

¿A quién se demanda?

CISTERNA MILAGROS ABRIL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de saldos impagos de tarjetas de crédito Cabal (cuenta Nº 19102500009438, capital de $ 1.291.764,86, mora desde el 3-4-2024) y Visa (capital de $ 1.310.073,30, mora desde el 9-4-2024).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado de $ 2.601.838,16, con más intereses pactados desde la mora (sin superar la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en descuento a 30 días, conforme arts. 16, 20, 21 de la ley 25.065), IVA si correspondiese y costas. Difiere la regulación de honorarios y tiene por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La demandada se encuentra intimada de pago... no obstante lo cual no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal otorgado, que se halla vencido. Por ello, en orden a lo dispuesto por los arts. 540, 545 y 549 del Cód. Procesal, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución".

Sobre la actualización por desvalorización monetaria: "en el presente caso, se discute una obligación dineraria y no una obligación de valor... en observancia de los principios de congruencia, encontrándose vigente el artículo 4° de la ley 25.561... en la presente situación ventilada no corresponde decretar su inconstitucionalidad, por lo que se rechaza".

Se apoya en el art. 765 y 766 del Código Civil y Comercial: "La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación".

Sobre capitalización: "a mérito de dispuesto por el art. 770 del Código Civil y Comercial, se autoriza la misma en forma semestral".

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