JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ASOCIACION MUTUAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD C/ PIMENTEL JAIME OSCAR S/ COBRO EJECUTIVO

La Asociación Mutual de las Fuerzas Armadas y de Seguridad promovió demanda ejecutiva por cobro de dos pagarés a la vista contra Jaime Oscar Pimentel. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por $126.932,26, con intereses pactados desde la mora del 5 de mayo de 2022 y costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-3670-2023
Ejecucion de pagares Pagare a la vista Clausula sin protesto Presentacion al cobro Mora Intereses pactados Tasa banco provincia Costas Titulo ejecutivo Cobro ejecutivo.

¿Quién es el actor?

ASOCIACION MUTUAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD.

¿A quién se demanda?

PIMENTEL JAIME OSCAR, intimado de pago en el domicilio de calle Sucre 5330, PB, Dto. 2, Quilmes Ezpeleta, Provincia de Buenos Aires, según mandamiento diligenciado y digitalizado el 7/07/2026, sin que hubiera opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de dos pagarés pagaderos a la vista, por un capital reclamado de $126.932,26.

¿Qué se resolvió?

se manda llevar adelante la ejecución hasta el integro pago del capital reclamado, con más intereses devengados y IVA si correspondiere. Se imponen costas a la demandada, se difiere la regulación de honorarios y se tiene por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tratándose los documentos ejecutados de dos pagarés pagaderos 'a la vista' (cfme. arts.2 y 102 del Dec. Ley 5965/63), la cláusula sin protesto inserta en él, no exime al portador de su obligación de presentarlo al cobro para constituir en mora al accionado. La presentación al pago es una carga cambiaria sustancial y, si bien es cierto que la ley mercantil establece una presunción 'iuris tantum' lo es a condición de que el ejecutante manifieste haber presentado al cobro el documento en fecha y lugar determinados."

"Ante la manifestación vertida en el punto IV del inicio debe tenerse por constituido en mora desde la fecha de interpelación manifestada el 5 de mayo de 2022."

"Con relación a los intereses, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 36 de la Ley 24.240 y art. 771 del Código Civil y de Comercio, se establecen los pactados desde la fecha de la mora acaecida el 5 de mayo de 2022 y hasta su efectivo pago siempre que por todo concepto no superen la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días."

"Las costas han de ser impuestas a la accionada que resulta vencida (arts. 68 y 556 del CPCC)."

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.