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Primera Instancia

VIVAS ADRIAN MARCELO ISAIAS C/ PALAVECINO FRANCO DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una agresión dolosa sufrida en el interior del local bailable My Life, que le provocó la pérdida del ojo derecho. El Juzgado hizo lugar a la demanda contra el agresor y el explotador del local, por incumplimiento de la obligación de seguridad, y condenó en forma concurrente a pagar la suma de $84.980.512,11, con extensión de la condena a la aseguradora en la medida del seguro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - NECOCHEA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
O-58019
Responsabilidad civil Danos y perjuicios Agresion dolosa Obligacion de seguridad Local bailable Sentencia penal firme Incapacidad sobreviniente Seguro de responsabilidad civil Caducidad Dano moral

¿Quién es el actor?

Adrián Marcelo Isaías Vivas.

¿A quién se demanda?

Franco Daniel Palavecino (autor de la agresión) y Néstor Eliseo Hergesheimer (titular de la habilitación y explotador del local "My Life"). Citada en garantía: San Cristóbal S.M.S.G.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios por la agresión ocurrida el 23/09/2018 (gastos médicos y de traslado, gastos futuros, incapacidad sobreviniente, daño psíquico, daño estético y daño moral), por un total inicial de $8.070.000 (valores de demanda).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda, salvo el rubro daño psíquico, que se rechazó. Se condenó en forma concurrente a los demandados a pagar $84.980.512,11, con intereses. Se extendió la condena a la aseguradora en la medida del seguro y se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de la aseguradora. Se rechazó el pedido de nulidad de las cláusulas 2 y 3 del Anexo 56 de la póliza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la responsabilidad de Palavecino: "Constituyen los presupuestos de la responsabilidad civil: 1) la acreditación de la existencia de daño...; 2) la demostración de la relación de causalidad...; 3) la antijuridicidad...; y 4) el factor de atribución suficiente." Se consideró que su obrar configura dolo (art. 1724 CCyC), en tanto la sentencia penal firme que lo condenó por lesiones graves produce efectos de cosa juzgada respecto de la existencia del hecho y de la culpa (art. 1776 CCyC). Además, se lo tuvo por confeso ante la incomparecencia a absolver posiciones (art. 415 CPCC).

Sobre la responsabilidad de Hergesheimer: "Existe una obligación de seguridad y ésta es de resultado, esto es, que el titular de la disco debe asegurar la salida de sus contratantes sanos y salvos (es decir, en la misma forma que ingresaron al local)." Se señaló que la única eximente válida es el caso fortuito, y que "la agresión de un concurrente por parte de otro en el interior de un local bailable no es un hecho extraño a la actividad del explotador, sino uno de los riesgos propios de ella, que es justamente lo que su deber de seguridad le impone prevenir." Se valoró que "la situación de riesgo era, por tanto, previsible y exigía la intervención preventiva del personal de seguridad, de la que no hay constancia alguna."

Sobre el lugar del hecho: se consideró acreditado que la agresión ocurrió en el interior del local, "en el sector del pasillo y barra del fondo, en el que se venían produciendo disturbios entre otros asistentes", desestimando la versión de que sucedió en la vereda, por contradecirse con la sentencia penal, los testimonios presenciales, la historia clínica y la conducta procesal del codemandado.

Sobre la aseguradora: "la caducidad por falta de denuncia es, por definición, una defensa posterior al siniestro... Por ello resulta inoponible al actor, tercero damnificado" (art. 118 ley 17.418). Además, se constató que la aseguradora tomó conocimiento del siniestro meses antes de la citación. La condena se limita a la medida del seguro vigente al momento de quedar firme la sentencia, con ajuste del límite de cobertura a valores actuales.

Sobre la cuantificación: los rubros se fijaron a valores actuales. Gastos médicos y de traslado: $1.800.000. Gastos futuros (recambios de prótesis cosmética, traslados): $16.850.000, rechazándose el recambio del implante por no constituir perjuicio cierto. Incapacidad sobreviniente (45% permanente, aplicando la fórmula utilizada por la Cámara departamental): $51.330.512,11. Daño psíquico: rechazado, al no existir secuelas psicológicas permanentes derivadas del hecho. Daño moral, incluyendo el daño estético: $15.000.000. Los intereses se fijaron al 6% anual desde el hecho hasta la sentencia y luego a la tasa activa del Banco Provincia.

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