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Primera Instancia

JAKIMCZUK JUAN PABLO C/ HERNANDEZ GAUNA JORGE GABRIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de una colisión entre vehículos ocurrida al estacionar, reclamando reparación del rodado, neumático y llanta, gastos de remolque y alquiler de vehículo sustituto, y pérdida del valor venal. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda por la suma de $12.579.913,31, atribuyendo responsabilidad exclusiva al conductor embistente y rechazando el rubro desvalorización venal por falta de prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - NECOCHEA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
64857
Responsabilidad extracontractual Accidente de transito Colision entre vehiculos Guardian de la cosa riesgosa Citacion en garantia Dano emergente Privacion de uso Desvalorizacion venal Intereses Prueba del dano.

¿Quién es el actor?

Juan Pablo Jakimczuk.

¿A quién se demanda?

Jorge Gabriel Hernández Gauna (conductor del Chevrolet Prisma Joy dominio AC-768-EY) y Carmen Mariana Ferioli (titular registral del rodado); citada en garantía La Mercantil Andina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios por el accidente ocurrido el 2/12/2024 sobre la Avda. 59 de Necochea, reclamando $18.407.347,48 en concepto de reparación del rodado, gastos y pérdida del valor venal.

¿Qué se resolvió?

hace lugar a la demanda por $12.579.913,31, comprensiva de reparación del rodado ($9.098.601,53), neumático y llanta ($970.561,78) y gastos de remolque y alquiler de vehículo sustituto ($2.510.750), y rechaza el rubro pérdida del valor venal. Impone costas a la parte demandada, extensivas a la aseguradora, y difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cuando el daño se produce en virtud de que ha actuado una cosa que produce riesgo o presenta vicio, los responsables son el dueño y el guardián de la cosa que lo generó. Del mismo modo, en los casos de colisión entre dos cosas que presentan riesgos o vicios, cada dueño o cada guardián debe afrontar los daños causados al otro, salvo que se demuestre que el accionar de la víctima o de un tercero ha excluido o limitado la responsabilidad de aquéllos" (SCBA, citada en el fallo).

"...no habiendo acreditado la parte demandada el hecho del damnificado que invocó, ni ninguna otra causa ajena con aptitud para interrumpir total o parcialmente el nexo causal, y surgiendo de las constancias de la causa que el evento obedeció a la conducta del conductor del rodado embistente, corresponde atribuir a la parte demandada la responsabilidad exclusiva en la producción del hecho dañoso."

"La maniobra que realizaba el actor no era, en sí misma, irregular. La ley 24.449... exceptúa expresamente de esa prohibición el retroceso 'para estacionar' (art. 48 inc. h)."

Sobre el alquiler de vehículo sustituto, el Tribunal sostuvo que el reclamo fue por gastos concretos efectivamente erogados, acreditados mediante la prueba informativa y testimonial.

Sobre la desvalorización venal: "la sola circunstancia de que el vehículo haya sufrido un siniestro, sin otra prueba que lo sustente, no basta para tener por acreditada una merma cierta en su valor de reventa."

Sobre intereses: se fijan desde el hecho y hasta el pago, a tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, rechazándose la capitalización semestral por no tratarse de obligación de origen convencional.

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