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Primera Instancia

MARTINEZ MATIAS C/ SEGUROMETAL COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor promovió demanda por incumplimiento contractual de un contrato de seguro de robo o hurto total y parcial sobre su camioneta Toyota Hilux, reclamando daño emergente, daño moral y daño punitivo tras el rechazo del siniestro. El Tribunal hizo lugar a la demanda por considerar que el hecho estaba comprendido en la cobertura contratada y condenó a la aseguradora al pago de daño emergente, daño moral y multa civil del art. 52 bis de la ley 24.240.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - NECOCHEA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
65302
Seguro de robo o hurto Robo parcial Interpretacion contractual favor consumidor Relacion de consumo Dano emergente Dano moral Dano punitivo art. 52 bis ldc Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Carga probatoria dinamica Contrato de adhesion.

¿Quién es el actor?

Matías Martínez, asegurado con póliza N° 4.980.652/6 sobre el vehículo Toyota Hilux dominio EWU271.

¿A quién se demanda?

Segurometal Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por el robo o hurto parcial del vehículo, con daño emergente, daño moral y daño punitivo, con pretensión alternativa por robo o hurto total.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda, fijando daño emergente en $15.718.756,81, daño moral en $4.000.000 y multa civil del art. 52 bis LDC en $2.738.716,22. Rechazó la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y impuso costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ambos instrumentos documentan un mismo vínculo contractual, en tanto la póliza N° 5.068.624/4 renueva expresamente a la N° 4.980.652, y contienen idéntica cobertura de 'Robo o Hurto Total y Parcial'."

"Leídas en conjunto, las cláusulas CG-RH 1.1, 2.1, 3.2 y 4.2 conducen a concluir que el siniestro de autos se encontraba comprendido en la cobertura de 'Robo o Hurto Total y Parcial' contratada por el actor."

"Pero aun cuando se considerara que la tesis de la aseguradora resulta plausible, la cuestión no variaría. Las cláusulas predispuestas ambiguas se interpretan en sentido contrario a la parte predisponente (art. 987 CCyCN), y el contrato de consumo debe interpretarse en el sentido más favorable para el consumidor."

"Tales acciones y omisiones significan una violación de la obligación legal de 'trato digno' (arts. 8 bis LDC y 1097 CCyCN) y del deber de información (arts. 4 LDC y 1100 CCyCN), y trasuntan una grave indiferencia por los intereses del consumidor, que justifica la aplicación de la multa civil prevista en el art. 52 bis de la LDC en favor de la parte actora."

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