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Primera Instancia

SCHWINDT DARIO GERMAN C/ DASCON MARIA Y OTRO/A S/ ACCIONES POSESORIAS

El actor promovió acción posesoria contra María Dascon y otro/a. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 2 de Olavarría decretó la caducidad de instancia por falta de impulso procesal, imponiendo las costas a la parte actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - OLAVARRIA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
OL-4484-2024
Caducidad de instancia Accion posesoria Impulso procesal Principio dispositivo Art. 315 c.p.c.c. Costas al actor Honorarios diferidos Art. 27 ley 14967 Juzgado civil y comercial olavarria Actor vencido.

¿Quién es el actor?

Dario German Schwindt.

¿A quién se demanda?

María Dascon y otro/a (el segundo demandado no surge identificado en el texto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acciones posesorias (expediente OL-4484-2024).

¿Qué se resolvió?

el Juzgado decretó la CADUCIDAD DE INSTANCIA del proceso, impuso las costas a la parte actora y difirió la regulación de honorarios a las resultas del procedimiento del art. 27 inc. a) de la Ley 14967.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- Ahora bien, se advierte en esta instancia que desde el último movimiento procesal, nuevamente ha transcurrido un lapso mayor a tres meses, sin que se inste la acción. Que de acuerdo a la conceptualización efectuada por el Alto Tribunal provincial, la caducidad de instancia 'es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido por la ley. Su finalidad consiste tanto en la necesidad de sancionar al litigante moroso como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial'."

"V.- Que en relación a ello, y siendo que por imperativo procesal, 'en el supuesto de que la parte intimada activare el proceso ante solicitud de caducidad; y posteriormente a ello transcurra igual plazo sin actividad procesal útil de su parte, a solicitud de la contraria o de oficio se tendrá por decretada la caducidad de instancia' (art. 315 último párrafo C.P.C.C.), corresponde sin más, decretar la caducidad de instancia, con costas a la actora, atento resultar objetivamente vencida (art. 68 del Código de rito)."

Antecedente relevante: el 16/04/2026 se intimó a la actora a activar la acción bajo apercibimiento de caducidad; la actora produjo actividad útil, pero luego volvió a transcurrir más de tres meses sin impulso.

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