SPAGNUOLO RUBEN NILO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se resolvió la acumulación de las sucesiones ab-intestato de Ruben Nilo Spagnuolo con las sucesiones de sus abuelos, Roque Nilo Spagnuolo y Felisa Dora Luna Martínez, ante el Juzgado Civil y Comercial nº 1 de Olavarría, por identidad de la masa hereditaria. El Tribunal fundó la decisión en razones de economía procesal y conexidad, sin que la acumulación afecte la cosa juzgada.
Quién demanda (peticionante): hija del causante, quien solicitó la tramitación por conexidad de las presentes actuaciones ante el Juzgado Civil y Comercial nº 1, Sede Olavarría, del Departamento Judicial de Azul.
¿A quién se demanda?
no corresponde, se trata de un proceso sucesorio ab-intestato.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la acumulación de la sucesión de Ruben Nilo Spagnuolo (Expte. OL-3604-2026) con las sucesiones de sus abuelos "SPAGNUOLO ROQUE NILO S/ SUCESION AB-INTESTATO" (Expte. Nº 14003) y "LUNA MARTINEZ FELISA DORA S/ SUCESION AB-INTESTATO" (Expte. OL-4520-2020), en razón de la identidad en la titularidad de los bienes que integran la masa hereditaria.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la acumulación, ordenando radicar las actuaciones ante el juzgado de referencia, sin más trámite, previa toma de razón por la Receptoría de Expedientes local.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La acumulación de sucesiones de diferentes personas no se funda en la cosa juzgada, ni en tratar de evitar resoluciones contradictorias, sino en motivos de economía procesal."
"Lógicamente, las sucesiones de diferentes causantes van a dar lugar a resoluciones desiguales, a distintas declaratorias de herederos y a disímiles formas de partición sin que se vulneren los principios de la cosa juzgada. Sin embargo, razones de economía hacen necesario acumular diferentes procesos, cuando sean iguales los bienes que conforman las comunidades hereditarias, para que sea un solo juez el que entienda en su división y liquidación."
Cita de jurisprudencia: "cuando se aprecia la existencia de identidad de masa hereditaria entre los dos procesos universales, por razones de conexidad y economía procesal es aconsejable que un mismo órgano jurisdiccional entienda en la división y liquidación de un único patrimonio (arts. 3281, Cód. Civil; 188 y 731, C.P.C.C.), entendiendo el juzgado que lleva el trámite más adelantado en razón de las medidas útiles adoptadas tendientes a los fines específicos" (SCBA LP Rc 126485 I 19/02/2024, VILLA RAMONA JUANA Y OTRO/A S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO).
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