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Primera Instancia

GONZALEZ FACUNDO LUCAS Y OTRO/A C/ RODRIGUEZ SERGIO HORACIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 24/09/2021 entre una motocicleta y un automóvil Ford Fiesta, reclamando incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y daños materiales. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó al conductor demandado a abonar $54.858.000 y extendió la condena a la aseguradora citada en garantía, actualizando el límite de cobertura según la variación del precio de la prima.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
50489
Responsabilidad objetiva Accidente de transito Riesgo de la cosa Incapacidad sobreviniente Dano moral Citacion en garantia Limite de cobertura Actualizacion de la prima Inflacion Ordinario de danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Facundo Lucas Gonzalez y Julieta Cecilia Montañez, quienes circulaban en una motocicleta Zanella Sapucai.

¿A quién se demanda?

Sergio Horacio Rodriguez, conductor y propietario del rodado Ford Fiesta, dominio NPC-835, y Caja de Seguros S.A., citada en garantía en los términos del artículo 118 de la Ley 17.418.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito del 24/09/2021 por la suma de $21.731.500, más intereses y costas, por daño físico-psicológico, gastos médicos y farmacéuticos, daño moral, gastos de kinesiología, psicólogo y movilidad, daños materiales y privación de uso.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda y se condenó a Sergio Horacio Rodriguez a abonar $54.858.000 (Facundo Lucas Gonzalez $25.134.000 y Julieta Cecilia Montañez $29.724.000), con extensión de la condena a Caja de Seguros S.A. Se impusieron las costas a la parte demandada y a la aseguradora. Se rechazaron los rubros de daños materiales, privación de uso y tratamiento psicoterapéutico, y se desestimó la pluspetición inexcusable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Frente a la negativa efectuada por los accionados y a fin de acreditar la existencia del hecho génesis de los presentes, he de ocurrir los informes brindados en fecha 25/11/2025 y 26/11/2025 por el SAME y el Hospital Dr. Isidoro G. Iriarte [...] a su vez, he de tener en cuenta lo actuado en la causa penal n° PP-13-00-022036-21/00, que da cuenta de la ocurrencia del siniestro alegado por los accionantes [...]"

"Entiendo que una forma razonable de desalentar la litigiosidad del asegurador en un contexto estructuralmente inflacionario, consiste en vincular el límite de cobertura originariamente contratado a la evolución del precio de la prima, estableciendo una movilidad porcentual equivalente entre ambas variables." Por ello se hizo lugar a la oponibilidad del límite de cobertura de la póliza nº 6160-0107188-08, actualizado según la variación del precio de la prima entre la fecha del hecho y la sentencia.

"[...] el conductor del rodado Ford Fiesta, dominio NPC835, ha procedido en franca violación a lo normado por el artículo 39 inciso b) y concordantes de la Ley 24.449, por lo que estimo correcto sentenciar que el demandado Sergio Horacio Rodriguez ha sido responsable -con su accionar- del evento dañoso base de estas actuaciones."

Incapacidad: se fijó una incapacidad parcial del 18,55% para Facundo Lucas Gonzalez y del 21,82% para Julieta Cecilia Montañez, calculada con la fórmula de Acciarri, sobre un ingreso anual ponderado de $5.594.160 y una tasa del 6% anual.

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